JURISPRUDENCIA  LABORAL SOBRE SUBROGACIÓN EN SECTOR LIMPIEZAS


La Sentencia del Tribunal Supremo dictada el 9 de julio de 2024 en unificación de doctrina aclara el alcance de la obligación de subrogar para los autónomos en el sector de limpiezas.

Al contenido íntegro de a sentencia puedes acceder pulsando aquí.

Recordemos que el Convenio de Limpiezas de Edificios para la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de aplicación se establece hasta el 31 de diciembre de 2024, señala que dentro del ámbito funcional del convenio se incluyen a las empresas individuales, siendo considerados los autónomos como tales por lo que están incluidos a efectos de obligación de subrogación del artículo 24. (Ver Circular 206/2022).

El Alto Tribunal aclara el alcance de esta obligación en la mencionada sentencia, siendo especialmente significativos sus fundamentos. El Tribunal Supremo aclara que no es posible imponer las obligaciones de subrogación de los empleados a un nuevo contratista cuando éste no es un empresario, sino un trabajador autónomo.

El caso proviene de una demanda en la que se solicita la subrogación de trabajadores de la empresa saliente por parte de un autónomo que entra a prestar sus servicios en una Comunidad de Propietarios siendo visto el proceso ante un Juzgado de lo Social de Málaga en cuya sentencia se estima parcialmente la obligación de subrogar el autónomo siendo recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que falla a favor del autónomo y llegando al Tribunal Supremo que ratifica dicho fallo.

El Convenio de Limpiezas de Málaga establece, al igual que el de Madrid en su art. 10, que la nueva empresa asuma la subrogación de los trabajadores de la empresa saliente.

El Tribunal Supremo deniega el reconocimiento como empresario laboral del trabajador autónomo que prestaba servicios de limpieza en la comunidad de propietarios y en consecuencia, el autónomo, que está dado de alta en el RETA y no tiene a ningún empleado a su cargo, no tiene el deber de adquirir las obligaciones que el convenio colectivo de aplicación a su sector y en su comunidad autónoma impone a las empresas y empresarios, como es la subrogación de trabajadores.

El TS afirma que el nuevo contratista no tiene la obligación de subrogar al empleado porque dicha obligación es únicamente asumible por empresas y empresarios y, en este caso, el autónomo no tiene la condición de empresario laboral, sino que es un trabajador autónomo sin más que carece de trabajadores a su cargo, por lo que no es empleador, realizando su actividad en nombre propio y de forma personal y directa.

A esto es necesario añadir que, no se puede aplicar el CC a trabajadores autónomos sin empleados a su cargo

El Alto Tribunal, con respecto al citado convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Málaga, entiende que debe aplicarse a todas las empresas y empresarios cuya dedicación sea la actividad de limpieza de edificios y locales.

Sin embargo, de acuerdo con el art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores: El empresario laboral es, simplemente, quien da empleo a otro en virtud de un contrato de trabajo, de forma que, en una relación de intercambio de trabajo y salario en régimen de subordinación, es empresario quien recibe la prestación de trabajo a cambio de una retribución”.

Por ello se fundamenta en la sentencia: “Se concibe así al empresario como el titular de una organización productiva a título de propietario o contratista (…), la condición de empresario laboral requiere ineludiblemente la recepción de los servicios prestados por el trabajador. De ello se deduce que un trabajador autónomo no es empresario laboral si no tiene empleados; mientras no sea titular, como empleador, de contrato de trabajo alguno, un autónomo-trabajador por cuenta propia, no tiene la condición laboral de empresario”.

En consecuencia, el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Málaga, al igual que cualquier otro, no resulta aplicable a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, salvo que éstos tengan la condición de empresario laboral por tener trabajadores a su cargo.