INSTALACIÓN TRAMOS FINALES DE CABLEADO DE TELEFONÍA EN LOS EDIFICIOS


Ultimamente se estan recibiendo en las administraciones cartas de algún operador de telefonía en las que se indica la obligatoriedad por parte de las comunidades de permitirles el acceso para la instalación de sus tramos finales de fibra en los edificios  basándose en el artículo 45 de la Ley 9/2014 en el que se indica textualmente que:

“4. Los operadores podrán instalar los tramos finales de las redes fijas de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido así como sus recursos asociados en los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios que estén acogidos,…

La instalación no podrá realizarse si en el plazo de un mes desde que la comunicación se produzca, la comunidad de propietarios o el propietario acredita ante el operador que ninguno de los copropietarios o arrendatarios del edificio está interesado en disponer de las infraestructuras propuestas, o afirma que va a realizar, dentro de los tres meses siguientes a la contestación, la instalación de una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o la adaptación de la previamente existente que permitan dicho acceso ultrarrápido.

El procedimiento del párrafo anterior no será aplicable al operador que se proponga instalar los tramos finales de red fija de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido y sus recursos asociados en un edificio o conjunto inmobiliario en el que otro operador haya iniciado o instalado tramos finales de dichas redes; o en aquellos casos en los que se trate de un tramo para dar continuidad a una instalación que sea necesaria para proporcionar acceso a dichas redes en edificios o fincas colindantes o cercanas…… “.

Hay que indicar que dicha Ley 9/2014 está derogada casi en su totalidad por la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. (artículo 45 entre otros), publicada en el BOE el miércoles 29 de junio de 2022, en esta nueva Ley ya no aparece la obligatoriedad por parte de las comunidades de permitir las instalaciones a cualquier operador, es más con la nueva Ley se insta a las diversas operadoras para que compartan sus instalaciones y así evitar la masificación de cableados. Textualmente el artículo 46 dice:

“Artículo 46. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.

1. Los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas podrán celebrar de manera voluntaria acuerdos entre sí para determinar las condiciones para la ubicación o el uso compartido de sus elementos de red y recursos asociados, así como la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, con plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia. Las Administraciones públicas fomentarán la celebración de acuerdos voluntarios entre operadores para la ubicación compartida y el uso compartido de elementos de red y recursos asociados, así como la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, en particular con vistas al despliegue de elementos de las redes de comunicaciones electrónicas de alta y muy alta capacidad. 

2. La ubicación compartida de elementos de red y recursos asociados y la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada también podrá ser impuesta de manera obligatoria a los operadores que hayan ejercido el derecho a la ocupación de la propiedad pública o privada…..”.

Por tanto, hay que indicar a las operadoras que la ley en la que se basan para hacer sus solicitudes está derogada y que si hay algún vecino que quiera contratar con algún operador que no tenga su instalación hecha, la comunidad debe dar permiso para que instalen el cableado necesario pero si no hay nadie que esté interesado no tiene porqué autorizar dicha instalación.