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INSTALACIÓN DE UN NUEVO ASCENSOR EN UN EDIFICIO
Cuando se plantea la instalación de un ascensor en comunidad de propietarios, lo primero que hacemos habitualmente es llamar a una empresa instaladora de ascensores para solicitar un presupuesto. Las empresas nos remitirán la oferta, y nos facilitarán la tramitación e instalación, dándonos un presupuesto “llave en mano” de la mencionada instalación. Nos proporcionarán todas las actuaciones incluyendo el proyecto, la dirección de obra, la solicitud de licencias, e incluso la solicitud de las subvenciones pertinentes. En muchos casos nos facilitarán la financiación a través de entidades bancarias.
Se deben tener en cuenta las distintas obligaciones y responsabilidades de cada uno de los agentes intervinientes en el proceso constructivo, de acuerdo con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, donde se recogen todos estos términos.
De acuerdo con la mencionada Ley, los agentes intervinientes en el proceso constructivo son los siguientes:
- El promotor, que en el caso que nos ocupa, y dado que se trata de instalaciones comunitarias, sería la comunidad de propietarios. Debe ser el encargado de solicitar las licencias y permisos municipales necesarios para efectuar la actuación.
- El proyectista, tiene la misión de realizar la mejor implantación del ascensor, de acuerdo con las directrices establecidas por la comunidad de propietarios, y cumpliendo la normativa vigente.
- La dirección facultativa, formada por el director de obra y el director de ejecución de obra, deberá efectuar un control de la calidad de la construcción, controlando los materiales utilizados, así como los procesos constructivos. Asimismo, será el encargado de modificar el proyecto, en el caso de que este deba ser adaptado durante el proceso de la construcción. La dirección facultativa deberá llevar un control económico de la obra, mediante la firma de las certificaciones de la misma. Todo ello, en defensa de la comunidad de propietarios (promotor), la cual le contrata para garantizar la calidad de la obra y la defensa de sus intereses.
- El constructor o empresa ejecutora del encargo. En el caso que nos ocupa, normalmente será la empresa instaladora del ascensor, la cual subcontratará las obras a efectuar para llevar a cabo dicha instalación.
Fijémonos en el cometido de la dirección facultativa. Tiene la potestad de modificar el proyecto, tiene la potestad de controlar los materiales y la calidad de la obra, y tiene la potestad de controlar económicamente la obra. Si todo esto está incluido en el “llave en mano” que nos facilita el constructor, podemos concluir que el constructor tiene la totalidad del control de la obra, velando por sus intereses comerciales, y no por los intereses de la comunidad de propietarios (promotor).
Aunque supuestamente nos indicarán que el proyecto y la dirección facultativa lo ejecutará un técnico externo a la empresa instaladora, será un técnico contratado por la constructora, por lo que difícilmente velara por la calidad y la economía que requiere la comunidad de propietarios, sino por los intereses del constructor, que es quien le contrata y abona sus honorarios.
Es muy habitual que, las empresas instaladoras de ascensores (constructor) no presupuestan proyectos elaborados por técnicos independientes. Incluso, no permiten que la dirección facultativa de la obra sea ejecutada por un técnico independiente designado por la comunidad de propietarios. Única y exclusivamente instalaran el ascensor en el caso de que controlen la totalidad del proceso.
Esta realidad, muy generalizada según las numerosas consultas que se reciben en el Colegio por los administradores de fincas, conlleva problemas en incrementos de los presupuestos, deficiencias en la calidad de la instalación efectuada, incluso, a firmas de financiaciones que permiten el cobro de la totalidad de la instalación, antes del inicio de los trabajos.
Por lo tanto, y como conclusión a la situación expuesta, el proyectista y la dirección facultativa deben ser agentes intervinientes que velen por la calidad de la obra, siempre en defensa de la comunidad de propietarios, promotora de las obras, por lo tanto, deben ser independientes de la empresa que ejecute las obras (constructor).
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