En la actual situación de pandemia producida por el COVID-19, se está constatando el hecho de que, por cualquier medio y forma, sin observar lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, para la adopción de acuerdos por parte de la Junta General de Propietarios relativo a la emisión de derramas extraordinarias para sufragar los gastos propios de la comunidad, como pueden ser acuerdos de juntas de gobierno, decisión del presidente etc. y algunos propietarios, muy rigurosos en la interpretación legal, rehúsan o niegan el pago de dicha derrama.

Es de subrayar que la obligación de pago por parte del propietario nace en el momento de su aprobación por parte de la junta general de propietarios, por lo que, si el propietario no paga la derrama voluntariamente para dar liquidez a las cuentas comunitarias, legalmente no podrá ser calificado como moroso, calificación que se alcanzará cuando en la junta general se ratifique por la misma, la emisión de la derrama con efecto retroactivo.

Dada la situación de pandemia, se considera una actuación insolidaria, el rehusar el pago de la derrama extraordinaria emitida sin seguir lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, teniendo que adoptar los profesionales una actitud imparcial ante dicho tipo de conducta por parte de los propietarios.