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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN PISCINAS COMUNITARIAS DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO.

Con motivo del inicio de la temporada de piscinas, se recuerda que el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación de coordinar las actividades preventivas cuando en un mismo centro de trabajo concurren personas trabajadoras de distintas empresas o profesionales autónomos.

Durante la temporada estival es habitual que en las instalaciones de las piscinas comunitarias desarrollen su actividad empresas y profesionales dedicados al socorrismo, mantenimiento de piscinas, limpieza, jardinería, reparación de instalaciones y otros servicios auxiliares. En estos supuestos, resultan de aplicación las obligaciones de coordinación de actividades empresariales previstas en la citada normativa.

A estos efectos, la comunidad de propietarios, como titular del centro de trabajo, deberá disponer de la información relativa a los riesgos existentes en las instalaciones y a las medidas de emergencia aplicables, facilitando el adecuado intercambio de información preventiva entre las empresas y profesionales que desarrollen actividades en las zonas comunes.

Desde el CAFMadrid se recomienda que la identificación de los riesgos del centro de trabajo, la determinación de las medidas preventivas y la elaboración de la información relativa a las medidas de emergencia sean realizadas por técnicos o profesionales con formación y capacitación adecuada en materia preventiva. Ello permite garantizar la adecuada gestión de la coordinación de actividades empresariales y la suficiencia técnica de la documentación preventiva que debe ponerse a disposición de las empresas y profesionales concurrentes.