Con fecha 8 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, el Decreto por el que se aprueban las bases para la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2021”.

En esta convocatoria, el municipio de Madrid queda dividido en dos zonas, las cuales son:

  • Zona de Especial Transformación Urbana (ZETU).
  • Zona de Impulso de la Rehabilitación Energética (ZIRE).

Saber en qué zona se encuentra un inmueble será prioritario para conocer las ayudas a las que se puede optar, así como las cuantías de las mismas. Esto se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, o bien el enlace http://transforma.madrid.es.

La cuantía total asignada al mencionado programa es de 50.000.000 de euros, repartida entre las anualidades 2021 y 2022.

Requisitos de los edificios para optar a las subvenciones del programa.

  • Deberán estar finalizados antes de 1998.
  • Al menos el 70% de su superficie sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos compatibles.
  • Dispones del IEE con fecha anterior a la formalización de la petición de la ayuda.

Requisitos de las actuaciones subvencionables.

  • El presupuesto protegible de la actuación deberá ser superior a 6.000 euros, incluyendo honorarios y costes indirectos.
  • Las obras podrán estar sin iniciar, iniciadas, o bien finalizadas en el momento de solicitar la subvención. La fecha de finalización de las obras deberá ser igual o posterior al 1 de enero de 2.021.
  • En el caso de las obras si iniciar, se comprobará que consta presentada la solicitud de la licencia o autorización administrativa equivalente.
  • En el caso de obras iniciadas o terminadas, se comprobará que cuenta con licencia concedida o autorización administrativa equivalente.

Actuaciones subvencionables.

Realizaremos una breve descripción de las actuaciones subvencionables, de acuerdo con las líneas de actuación establecidas:

  • LINEA ACCESIBLE. Incluye la instalación de nuevos ascensores, así como otros dispositivos que mejores la accesibilidad.
  • LINEA CONSERVA. Se incluyen las actuaciones de conservación y mantenimiento en el inmueble, incluyendo las relativas al buen funcionamiento de las instalaciones, y correcto uso de los elementos mecánicos. Se debe tener en cuenta que, las actuaciones a realizar en las fachadas o cubiertas deberán incluir mejoras en la eficiencia energética mediante la colocación de aislamiento térmico, justificando lo especificado en el Código Técnico de la Edificación.
  • LINEA VERDE. Se integran las mejoras en la eficiencia energética del inmueble. Será obligatorio mejorar la calificación energética del edificio, en al menos una letra en el apartado de demanda energética anual global de calefacción, o bien una reducción de este en al menos un 30% sobre la situación previa a dicha actuación, mediante la incorporación de medidas pasivas en la envolvente térmica del edificio. Una vez realizadas las condiciones obligatorias, se podrán solicitar ayudas para la modificación de equipos de climatización, mejoras de la eficiencia energética en las instalaciones comunes, ascensores, etc…
  • LINEA SALUD. Se incluyen actuaciones de sustitución de amianto en la envolvente de los edificios siempre que sean sustituidos por un aislamiento de al menos 8 cm de espesor; actuaciones para reducir el promedio anual de radón en el interior de las viviendas; actuaciones para la recogida y separación de residuos; así como la insonorización de los cuartos técnicos del edificio.

En las zonas ZETU, serán subvencionables todas las actuaciones referenciadas anteriormente, siendo obligatorias las actuaciones de la LINEA ACCESIBLE.

En las zonas ZIRE, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Con carácter obligatorio son subvencionables las actuaciones de la LINEA VERDE, para poder optar al resto de las actuaciones subvencionables.
  • Con carácter obigatorio son subvencionables las actuaciones de la LINEA ACCESIBLE, siempre que se declare responsablemente que reside en el edificio al menos una persona con discapacidad que haya manifestado la necesidad de ejecución de dichas obras.
  • Con carácter opcional las actuaciones de las líneas ACCESIBLE, CONSERVA, VERDE y SALUD, siempre que se realicen las actuaciones obligatorias correspondientes. Las únicas actuaciones que pueden ser subvencionadas en zonas ZIRE, sin actuar previamente en la envolvente, son aquellas de mejora de la accesibilidad que sean requeridas por una persona con discapacidad que resida en el edificio.

Beneficiarios de las ayudas.

  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Codigo Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Los propietarios únicos de edificios en categoría unifamiliar.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas.
  • Los propietarios únicos de edificios de tipología vivienda colectiva, que ostentes mas de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías a alguna de las líneas del Plan Integral de Alquiles Municipal.

Compatibilidad de subvenciones.

Estas serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o financiación ara la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Plazo de presentación de solicitudes.

  • Primer plazo.  Será de dos meses desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  • Segundo plazo. Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2021.

Documentación que debe acompañas a la solicitud.

La relación detallada de los mencionados documentos puede consultarse en el artículo 16 de las bases publicadas.

Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será el indicado en el decreto de concesión, estableciéndose un máximo de 24 meses.

Pago de la subvención.

El abono de la ayuda se realizará de forma anticipada y por la totalidad del importe que al beneficiario se le reconozca y notifique con el decreto de la concesión de la subvención.

Para ampliar la información sobre las bases de estas ayudas publicadas, podéis consultar el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 8 de junio de 2021, pulsando aquí.