CONVOCATORIA DE LA CAM DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS
Con fecha 7 de octubre, fue publicado enel Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Orden 3376/2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025.
En fecha 19 de octubre, mediante la publicación de la Orden 3607/2022, se publica la convocatoria de ayudas del Programa de Mejora de la Accesibilidad en y a las viviendas.
BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las viviendas unifamiliares, los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, así como las viviendas a título individual. Dado que los edificios que administrados, son edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, haremos mención a los aspectos aplicables a este colectivo.
El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas, automatismos para apertura de puertas, etc, incluyendo cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida.
- La instalación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, y el acceso por parte de personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
- La instalación de elementos de información, de comunicación o de avisos.
- La instalación de productos de apoyo a la audición. La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.
- La instalación de mecanismos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva o bidireccional.
- La instalación de domótica para favorecer la autonomía personal.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en el interior de las viviendas.
- Cualquier intervención que mejore los parámetros establecidos en el Código Técnico de la Edificación DB-SUA.
No podrán solicitar la subvención aquellas actuaciones que hayan iniciado las obras antes del 1 de enero de 2.022, no admitiéndose en ningún caso, obras finalizadas ejecutadas sin la licencia o autorización administrativa correspondiente.
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Los edificios deberán estar finalizados antes del año 2006.
- Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, exceptuando la planta baja o plantas inferiores si tienen otro uso compatible, deberán tener uso de residencial vivienda.
- Que al menos el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios. No se tendrá en cuenta este requisito, cuando en el inmueble se encuentre el domicilio habitual de una persona con un baremo de movilidad Positivo (A), si reside en una vivienda de altura superior a la planta baja.
- Disponer del Informe de Evaluación del Edificio, presentado en el Ayuntamiento, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, que acredite la procedencia de la actuación.
- Las actuaciones contaran con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con la autorización administrativa correspondiente.
- Disponer de proyecto o memoria, suscrito por técnico competente.
CUANTIAS DE LA SUBVENCIÓN
Las cuantías máximas de la subvención no podrán superar los siguientes límites:
- 9.000 euros por vivienda y 90 euros/m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
- 60% del coste de la actuación.
Estos límites unitarios podrán ser incrementados en 3.000 euros más por vivienda, en edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados, o que cuente con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
En los costes de las actuaciones subvencionables se podrán incluir los honorarios de los profesionales intervinientes (proyectos, memorias, informes, y gastos derivados de la tramitación administrativa). Estos costes no podrán superar el 4% del importe de la subvención a conceder, con un límite máximo de 3.000 euros.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de las obras no podrá exceder de 24 meses desde la fecha de concesión de la ayuda. En el caso de que se produzcan retrasos por la concesión de la licencia municipal, el plazo podría prorrogarse durante 12 meses.
CONVOCATORIA Y SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el 25 de octubre, y terminará el próximo día 31 de enero de 2023.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado en la Orden de convocatoria, y deberán cumplimentarse mediante formulario web mediante presentación telemática.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD
La documentación a presentar queda descrita en el artículo 9 de la Orden 3376/2022, publicada en el BOCM de 7 de octubre. Dicha documentación variara, en función de que se permita o no consultar datos de otras Administraciones Públicas.
TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDE DE SUBVENCIÓN.
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios para establecer la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos, los varemos de puntuación siguientes:
- Antigüedad del inmueble: Entre 1 y 6 puntos dependiendo de la antigüedad, sea menor de 25 años o mayor de 100 años.
- Número de viviendas del edificio: Entre 1 y 4 puntos, dependiendo de que el edificio tenga más de 50 viviendas o menos de 10.
- Número de residentes con un baremo de movilidad positivo (A): 1 punto por residente.
- Número de residentes con grado de discapacidad reconocido igual o superior a 65%: Entre 4 y 6 puntos, dependiendo del número de residentes entre 1 o más de 5.
- Número de residentes con grado de discapacidad reconocido igual o superior a 33%, o de edad igual o superior a 70 años: Entre 1 y 3 puntos, dependiendo del número de residentes, entre 1 o más de 5.
PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
El pago de la subvención se efectuará una vez finalizada la actuación subvencionable. Para ello, se deberá presentar la documentación relacionada en el artículo 13 de la Orden 3376/2022.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Las ayudas que se concedan en virtud de este programa serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.
Pueden obtener más información en la página web de la Comunidad de Madrid, en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-rehabilitacion-edificios-2022-accesibilidad
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