COMUNIDADES ENERGÉTICAS


Con el fin de potenciar la instalación de placas fotovoltaicas se está facilitando tanto su instalación como la forma de gestionar esas instalaciones. Una de las posibilidades son las llamadas Comunidades Energéticas.

¿Qué son las comunidades energéticas? 

Podemos hablar de dos tipos de comunidades energéticas, las comunidades de energías renovables (CER), y las comunidades ciudadanas de energía (CCE). 

Las dos:

  • Son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por sus socios o miembros, que pueden ser personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios; 
  • Pueden participar en la generación, distribución, suministro, consumo, agregación, y almacenamiento de energía, entre otros; 
  • Su finalidad primordial es la de proporcionar beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus socios o miembros en las zonas donde opere, en lugar de ganancias financieras. 

La diferencia entre ambas tipologías radica en que mientras las CER se dedican específicamente a la energía renovable y a un ámbito local, no existe este tipo de límites para las CCE.

Las ventajas que las comunidades energéticas pueden suponer no sólo son los beneficios para sus miembros, mediante el ahorro en la factura de consumo eléctrico, sino también para otros ciudadanos y pymes locales, generando oportunidades de negocio.

¿Cómo se incorporan estas figuras al ordenamiento español?

El art. 6.1 j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE) define a las comunidades de energías renovables como “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”.

¿Qué normativa existe para las comunidades energéticas en España?

Actualmente no existe un desarrollo normativo específico sobre las comunidades energéticas (más allá del dispuesto por el RD 244/2019 en relación al autoconsumo colectivo), por lo que la aplicación práctica de estas figuras está generando algunas dudas o discusiones jurídicas en cuanto al alcance de sus derechos y obligaciones administrativas, mercantiles, tributarias, etc.

Según la normativa vigente a fecha de hoy, la creación de una comunidad energética llevará aparejada la constitución (o la dedicación) de una entidad jurídica que gestione la operación energética y cuya forma de asociación sea, cooperativa, sociedad mercantil, agrupación de interés económico, consorcio, fundación, organización sin ánimo de lucro, etc. 

Los Estatutos de la entidad jurídica elegida deberán asegurar la participación libre y democrática, así como que los beneficios obtenidos por la operación energética redunden en el coste del consumo de la energía y en ventajas medioambientales y sociales para la comunidad.

La entidad jurídica se relacionará con los otros actores del mercado eléctrico según el rol que desempeñe en el mismo, pero también podrá relacionarse con otras entidades jurídicas, públicas o privadas, que no sean miembros, mediante cualquier régimen reconocido en el ordenamiento jurídico español (contratos, convenios de colaboración, cesión de bienes, etc).

La comunidad energética deberá elaborar y tramitar ante la Administración Pública el correspondiente proyecto técnico para obtener las licencias administrativas oportunas y poder ejecutar la obra o instalación requerida para el cumplimiento de sus objetivos. 

¿Existen ayudas para la implantación de una Comunidad Energética?

El 8 de octubre se publicaron en el Boletín Oficial del Estado los anuncios 34834 y 34835, por los que se convocan las convocatoria tercera y cuarta del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objeto

Las convocatorias de ayudas buscan Impulsar y desarrollar la figura de comunidades energéticas mediante el apoyo a proyectos de tamaño medio o grande que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas.

La tercera convocatoria está dirigida a proyectos de pequeño tamaño, y la cuarta convocatoria a proyectos de mediana o gran envergadura. Con esta única excepción, las convocatorias son idénticas tanto en objeto como en requisitos.

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiario personas públicas y privadas que conformen una comunidad energética según lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre.

Bases reguladoras

Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Plazo de solicitud

Las solicitudes podrán presentarse desde el 19 de septiembre de 2022 hasta el 13 de febrero de 2023, en la sede electrónica del IDAE.

Características de los proyectos subvencionables

El Anexo I de las bases reguladoras establece las áreas de actuación objeto de ayuda que en resumen son:

  • Energías renovables eléctricas: Biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica.
  • Energías renovables térmicas: Aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, entre otras.
  • Eficiencia energética: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Movilidad sostenible: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible para movilidad compartida.
  • Gestión de la demanda: Almacenamiento detrás del contador con baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares.

Otras consideraciones

  • Los proyectos piloto subvencionables deberán comprender al menos una actuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.
  • Se establece una inversión máxima por proyecto de 1.000.000€ en los proyectos a pequeña escala.
  • Se establece una inversión mínima por proyecto superior a 1.000.000€ y no superior a los 15.000.000€ en los proyectos de mediana y gran envergadura.

Los beneficiarios podrán disponer de anticipos de hasta el 80% del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en las bases y convocatoria.