Imagen de Martine en Pixabay
COMUNICACIÓN DE RENDIMIENTOS DE AUTÓNOMOS A 30 DE JUNIO DE 2024
El Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, establece un nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en determinados regímenes de la Seguridad Social.
Si no se comunicaron antes del 1 de noviembre de 2023, el nuevo plazo es hasta el 30 de junio de 2024.
La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores autónomos deben informar a TGSS sobre cualquier variación que afecte a su situación en el RETA.
Estos datos sirven para calcular la base reguladora que se utiliza en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos.
Las variaciones podrían incluir cambios tanto de carácter personal como profesional.
Recordamos que pueden cambiarse los rendimientos previstos seis veces en el año.
Están obligados a comunicar datos sobre su actividad a Seguridad Social:
- Autónomos societarios.
- Autónomos colaboradores.
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
- Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
- Autónomo principal con colaboradores a su cargo.
Esta comunicación se realiza a través del Portal Import@ss de la Seguridad Social:
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass
Y el procedimiento se explica en el Boletín 5/2024 de la Seguridad Social, al que puedes acceder pulsando aquí.
Como ya te hemos informado en recientes circulares, la TGSS ha aumentado las funcionalidades de Import@ss, comprendiendo en el momento actual trámites y gestiones de autónomos, empleados de hogar y artistas previendo en el futuro incluir a estudiantes en formación.
Cuando finalice el plazo de presentación de la Declaración de la renta 2023, la TGSS cruzará datos con los rendimientos ya declarados de donde resultará una regularización de cuotas que se prevé para los meses de septiembre u octubre de 2024.
Esta regularización se producirá de oficio y puede ser a pagar porque los rendimientos reales sean superiores a los declarados o a favor en cuyo caso se producirá la devolución de las diferencias generadas.
En el caso de que sea a favor cabe la renuncia a la misma la cual deberá ser aceptada en trámite de audiencia ante la TGSS.
Comentarios recientes