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COBERTURA SEGUROS PLACAS SOLARES


La instalación de placas solares en una Comunidad de Propietarios puede marcar una diferencia significativa en términos de ahorro energético y económico. En lo que respeta a su aseguramiento, es crucial considerar diversos factores relacionados con la cobertura, los riesgos y las responsabilidades.

Cobertura del seguro

Una de las consideraciones iniciales más importantes es determinar quién es el propietario de las placas solares. Esta distinción influye en cómo se debe gestionar la cobertura de seguro:

  • Si las placas solares son propiedad de un tercero, como una empresa de energía solar o un copropietario del inmueble, se debe verificar que tenga un seguro de responsabilidad civil con una suma asegurada suficiente para hacer frente a posibles daños a terceros. Esto es fundamental para salvaguardar los intereses de la comunidad en caso de accidentes o problemas relacionados con las placas solares.
  • Si las placas solares son propiedad de la comunidad de propietarios, es necesario actualizar la póliza de seguro comunitario, mediante un suplemento o adenda, para incluir la instalación fotovoltaica en los mismos términos del seguro vigente.

Cabe la posibilidad de asegurar la propia instalación, mediante póliza independiente y específica, de tal forma que se añade cobertura para otros riesgos como la pérdida o disminución del rendimiento eléctrico, pérdida de beneficios o avería de maquinaria. Para llevar a cabo esta suscripción, serán necesarios detalles específicos como la superficie cubierta, su valor económico y otros aspectos técnicos de la instalación.

Posibles riesgos y siniestros de las placas solares

  • Daños a la cubierta. Uno de los principales riesgos asociados con la instalación de placas solares en edificios residenciales es el de daños a la cubierta del inmueble. Esto se debe a que su instalación requiere numerosos trabajos y perforaciones para fijar los soportes de montaje, que podrían llegar a causar filtraciones de agua, lo que a su vez puede llevar a daños en la estructura y humedades.
  • Sobrecarga eléctrica. Otro de los posibles siniestros más comunes es la sobrecarga eléctrica. Esto puede ocurrir si los sistemas no están dimensionados correctamente o si hay un aumento inesperado en la demanda de energía.
  • Incendios. Aunque las placas solares en sí mismas no son inflamables, los incendios relacionados con estos sistemas de autoconsumo eléctrico pueden ser devastadores. Sus principales causas podemos encontrarlas en cortocircuitos, sobrecalentamiento o problemas en las conexiones eléctricas. La causa de ignición puede encontrarse debajo del panel y tener su origen en tensiones térmicas y eléctricas por la corriente continua y la posible corrosión. Los daños a su vez pueden verse agravados por la dificultad de acceso al techo y la dificultad para extraer el humo del incendio.
  • Robo. Tampoco podemos olvidar que los paneles solares pueden resultar atractivos para los ladrones, lo que plantea un riesgo de robo.

¿Cómo pueden estar cubiertas las placas solares en el seguro de Comunidades de Propietarios?

La instalación que presta servicio a toda la Comunidad de Propietarios, tiene la condición de elemento común, por tanto, la compañía aseguradora debe conocer de su existencia y añadir el coste de esta al valor asignado al edificio. Diversas aseguradoras ofrecen cobertura para placas solares, aunque no todas de la misma forma. Es esencial analizar detenidamente el alcance, cobertura, límites, sublímites y exclusiones de las pólizas disponibles para evitar experiencias negativas en caso de siniestro. De este modo se garantiza que la comunidad y sus copropietarios estén protegidos adecuadamente.

Conviene señalar que es responsabilidad de la junta de gobierno y administradores de las comunidades de propietarios el evaluar y actualizar su cobertura de seguro si han optado por instalar placas solares comunitarias e incluso ante la aprobación de instalaciones privativas.

En el supuesto de instalaciones privativas, será el propietario de éstas el encargado de su mantenimiento y cobertura aseguradora, salvo pacto contrario con la comunidad de propietarios, quien puede asumir su cobertura dentro de la póliza comunitaria como bienes de terceros o incluso asumir el mantenimiento de los equipos por acuerdo de los propietarios (poco habitual, siendo los casos principalmente en comunidades de propietarios familiares o pequeñas). Por norma general la cobertura aseguradora se podrá dar mediante la póliza de vivienda privativa incluyéndolo de forma expresa e indicando la ubicación de las placas e instalación o mediante póliza independiente para toda la instalación privativa.