CATEGORIAS SUPRIMIDAS EN EL NUEVO CONVENIO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS (EFUS)
Uno de los temas que más nos preocupa es la desaparición de las categorías de limpiadores, jardineros y controladores en el nuevo Convenio EFUS, las cuales eran categorías de empleados de fincas urbanas ampliamente utilizadas en comunidades de propietarios por su inclusión en el art. 6 del anterior Convenio EFUS.
A partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio, las citadas categorías no pueden contratarse, pero el problema surge, a falta de disposiciones transitorias y adicionales, con los trabajadores que venían prestando sus servicios en las Comunidades de Propietarios bajo alguna de ellas.
El ámbito de aplicación funcional del Convenio EFUS de la Comunidad de Madrid está recogido en el art 2 del citado texto entendiendo como empresas o empleadores a los propietarios de fincas urbanas ya sea individualmente o se constituyan en comunidad de propietarios o cooperativas.
La Comunidad de Propietarios no presta servicios de limpieza para edificios de terceros, ni se ocupa del mantenimiento y cuidado de jardines de clientes, por lo que si la eficacia normativa de los Convenios viene delimitada, a tenor del art 82 Estatuto de los Trabajadores, a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, no puede afectar, a quien no ha tenido parte en su negociación.
De acuerdo con la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos la determinación del Convenio Colectivo aplicable viene dada por la actividad principal de la empresa o, en caso de que existan varias, la que represente mayor volumen, así como otros factores como el CNAE o el epígrafe fiscal de la actividad desarrollada.
Pues bien, la Comunidad de Propietarios carece de objeto social y de epígrafe fiscal porque no es una sociedad, ni se dedica a actividad empresarial alguna siendo su CNAE el relativo a Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico, careciendo de personalidad jurídica propia y cuyo objeto es la administración y cuidado de los elementos comunes del inmueble sin existir actividad mercantil alguna.
Es por ello, que el Convenio Colectivo aplicable a las Comunidades de propietarios en su vertiente de empleadores es el Convenio EFUS.
Por todo lo expuesto, planteamos la opción de proceder al cambio de categoría profesional de los trabajadores con categoría de jardineros, controladores y limpiadores por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, contando con los siguientes requisitos:
- El cambio afecta a categoría profesional y a salario.
- La modificación deberá ser aceptada por el trabajador.
- La Comunidad deberá notificar el cambio al trabajador y a su representación sindical, en su caso, por escrito y con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
- Se debe incluir en la notificación no sólo la expresión concreta de la condición que queda afectada por la modificación y el alcance de dicha modificación, sino también la causa (económica, técnica, organizativa o productiva) que en este caso entendemos organizativa.
- El trabajador puede acatar la decisión empresarial pero también cabe impugnación judicial sin perjuicio de su ejecutividad, en cuyo caso la sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
- Si la modificación afecta a las materias previstas en los párrafos a), b), c), d) y f) del art. 41.1 del E.T. (jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, y funciones), el trabajador que resulte perjudicado tiene derecho a la rescisión de su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Tengamos en cuenta que en la mayoría de los casos, el trabajador se verá beneficiado económicamente dado que aparte del salario base, el conserje puede realizar alguno de los trabajos especiales retribuidos con los complementos especificados en el art. 25 Convenio EFUS.
Se adjunta plantilla de carta de comunicación de la modificación sustancial consistente en cambio de categoría profesional a conserje.
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