BOLETÍN DE NOTICIAS RED 1/2022


Se ha publicado el Boletín Nº 1 de la Seguridad Social (PULSA AQUÍ PARA ACCEDER) donde se tratan los siguientes temas:

 

Destacamos por su interés profesional:

Respecto a contratos de obra o servicio determinado.

La modificación del artículo 15 del ET no contempla los contratos por obra o servicio determinado. Por dicho motivo, a partir de su entrada en vigor, 30.03.2022, no se admitirán altas con códigos de contrato de trabajo 401 ó 501. No obstante, a partir de dicha fecha se mantendrá la admisión de altas, variaciones de datos y bajas de trabajadores que hubiesen iniciado dichos contratos de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 15.

Respecto a las cotizaciones adicionales por contratos temporales de corta duración.

El importe de la cotización adicional es, en este momento, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 de la LGSS y en la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, de 26,57 euros -resultado de la operación: 37,53 x 23,60% x 3.

Esta cotización adicional resulta de aplicación por cada finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, siendo el importe resultante de la cotización adicional idéntico -26,57 euros- con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.

A los contratos de trabajo de duración inferior a 6 días que hayan finalizado hasta el día 30-12-2021 les resulta de aplicación la cotización adicional establecida, hasta dicha fecha, por la anterior redacción del artículo 151 de la LGSS, es decir, el 40 por ciento sobre la aportación empresarial por contingencias comunes. Por el contrario, a los contratos de trabajo de duración inferior a 30 días que hayan finalizado a partir del día 31-12-2021, y con independencia de que el contrato se hubiese formalizado antes de dicha fecha, les resulta de aplicación la cotización adicional establecida en la actual redacción del artículo 151 de la LGSS, es decir, 26,57 euros -con los importes actuales de la base de cotización mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes.

El importe de dicha cotización adicional se incrementará automáticamente conforme se incremente la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes o se modifique el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.