BASES Y TOPES SEGURIDAD SOCIAL 2024
Se ha publicado la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
En ella se fija la nueva base mínima de cotización tras la última subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.134 euros en 14 pagas.
Puedes consultar dicha disposición pulsando aquí.
Grupo de cotización |
Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.847,40 | 4.720,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.532,10 | 4.720,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.332,90 | 4.720,50 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.323,00 | 4.720,50 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
6 | Subalternos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
8 | Oficiales de primera y segunda. | 44,10 | 157,35 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 44,10 | 157,35 |
10 | Peones. | 44,10 | 157,35 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 44,10 | 157,35» |
La aplicación de estos topes tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.
Así lo recoge en BOE al expresar que: “una vez se ha aprobado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2024.”
Asimismo, se establece que las empresas que opten por la modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores, en los términos y condiciones que determine dicho servicio común de la Seguridad Social. También debe mantenerse durante todo el período de prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la TGSS.
“Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos, treinta días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a los días trabajados en el mes.”
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