BASES DE COTIZACIÓN DESDE 1 DE SEPTIEMBRE 2021. SEGURIDAD SOCIAL


El 4 de diciembre se ha publicado la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021 (pulsa para acceder)

Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

 

BASES DE COTIZACION REGIMEN GENERAL

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas

Euros/mes

Desde el 1 de septiembre 2021

Bases máximas

Euros/mes

 

1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.572,304.070,10
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.303,804.070,10
3Jefes Administrativos y de Taller.1.134,304.070,10
4Ayudantes no Titulados.1.125,904.070,10
5Oficiales Administrativos.1.125,904.070,10
6Subalternos.1.125,904.070,10
7Auxiliares Administrativos.             1.125,904.070,10

 

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas

Euros/día

Desde el 1 de septiembre 2021

Bases máximas 

Euros/día

 

8Oficiales de primera y segunda.37,53135,67
9Oficiales de tercera y especialistas.37,53135,67
10Peones.37,53135,67
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.                        37,53135,67

 

 

BASES MINIMAS DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS COMUNES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBase mínima por hora/euros

Desde 1 de septiembre de 2021

1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.9,47
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.7,85
3Jefes Administrativos y de Taller.6,83
4Ayudantes no Titulados.6,78
5Oficiales Administrativos.6,78
6Subalternos.6,78
7Auxiliares Administrativos.6,78
8Oficiales de primera y segunda.6,78
9Oficiales de tercera y especialistas.6,78
10Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados.6,78
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.6,78

 

La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.

 

 

TIPOS DE COTIZACION

Los tipos de cotización no han sufrido variación :

ContingenciasEmpresaTrabajadoresTotal
Comunes23,604,7028,30
Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor                   12,002,0014,00
Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30

 

DesempleoEmpresaTrabajadoresTotal
Tipo General5,501,557,05
Contrato duración determinada tiempo completo6,701,608,30
Contrato duración determinada tiempo parcial6,701,608,30

 

FOGASA 
Empresa0,20
Trabajador                      –
Total0,20

 

Formación Profesional 
Empresa0,60
Trabajador0,10
Total0,70

 

 

TOPES MAXIMO Y MINIMO 

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de septiembre de 2021, de 4.070,10 euros mensuales.

Desde el 1 de septiembre de 2021, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.125,90 euros mensuales.

AUTONOMOS

La Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, establece que el tipo de cotización para los autónomos desde el 1 de septiembre de 2021 será del 28,30.

Así quedarían los porcentajes definitivos para cada concepto de los que componen la cotización del trabajador autónomo:

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.

 

Las bases de cotización aplicables con carácter general serían:

  • Base mínima de cotización: 944,40 €/mensuales.
  • Base máxima de cotización: 4.070,10 €/mensuales

 

La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Por su parte, la cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 € mensuales.