AYUDAS TEMPORAL FILOMENA

Tras los efectos de la Borrasca «Filomena» y la declaración como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil (zona catastrófica), ponemos a disposición de los colegiados las webs más relevantes para consulta y solicitud de las ayudas.

Estas ayudas no suplen la cobertura aseguradora, debiendo ser atendidos por la póliza multirriesgo de las comunidades o propietarios todos los siniestros con cobertura.

Las ayudas podrán complementar aquellos riesgos sin cobertura aseguradora o con cobertura parcial en los casos que cumplan los requisitos para su solicitud

Links de interés:

 

⇒  Ley 17/2015 , de 9 de Julio, del Sistema Nacional Protección Civil

Información y Solicitud ayudas a comunidades de propietarios

Información y Ayudas a Viviendas y Enseres

 

 

El Gobierno aprueba un primer paquete de ayudas a los damnificados por el temporal
Filomena

El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha aprobado la declaración de zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil para las comunidades autónomas
de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La
Rioja, y Navarra, en atención a los daños sufridos por la tormenta de nieve generada por la
borrasca Filomena y la posterior ola de frío.

Primeras ayudas

El acuerdo contempla ya ayudas destinadas a paliar daños personales, en concreto los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por el temporal de nieve y frío. También es posible solicitar compensación por los daños materiales en viviendas y enseres así como en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.

Todas estas ayudas, que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son las reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

Ese mismo real decreto regula también las ayudas a personas físicas o jurídicas que, a requerimiento de algún organismo de la Administración General del Estado, hayan prestado recursos personales, materiales o bienes para las labores de superación de las consecuencias del temporal. 

Asimismo, las corporaciones locales podrán ver resarcidos los gastos acometidos para hacer frente a la situación de emergencia y subvencionadas aquellas actuaciones inaplazables realizadas para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

El acuerdo también establece una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones provinciales para reparar o restituir infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la red viaria de las diputaciones provinciales. Quedan excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Todos los ministros quedan además facultados para declarar las áreas de su competencia como zona de actuación especial para que los distintos ministerios, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellos puedan llevar a cabo actuaciones de restauración de las infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias, que podrán declarar de urgencia.

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