AYUDAS SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL


Se ha publicado en el BOE la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, por la que se convocan subvenciones destinadas a compensar costes de servicios de comunicación televisiva derivados del Segundo Dividendo Digital.

De esta forma se pretende ampliar las ayudas que hubo en su día pero que no todos alcanzaron.

Beneficiarios

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal.

Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas,

Objeto

La concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del segundo dividendo digital con motivo de la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz

Importe

El presupuesto máximo disponible para la presente convocatoria asciende a diez millones de Euros (10.000.000 euros), que se financiará con cargo a los recursos propios de Red.es

El importe de la subvención dependerá de la necesidad de instalación de equipamiento adicional necesario sobre la Infraestructura de recepción de televisión.

1. Si no requiere equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 €.
2. Requiere equipamiento para 1 múltiple digital: 156,45 €.
3. Requiere equipamiento para 2 múltiples digitales: 260,75 €
4. Requiere equipamiento para 3 múltiples digitales: 365,05 €
5. Requiere equipamiento para 4 múltiples digitales: 469,35 €
6. Requiere equipamiento para 5 múltiples digitales: 573,65 €.
7. Requiere equipamiento para 6 múltiples digitales: 677,95 €

La determinación del número de múltiples digitales que se requieren l está establecida por áreas geográficas en el anexo del Real Decreto 587/2021, de 20 de julio.

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación en el BOE del extracto de esta convocatoria, hasta el día 31 de octubre de 2021. Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al día 31 de diciembre de 2020

Otros datos

Las subvenciones se otorgarán en la modalidad de subvención directa y no son compatibles con las subvenciones otorgadas con anterioridad por el mismo tema