AYUDAS DEL PLAN REGIONAL DE ASCENSORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Con fecha 19 de mayo, ha sido publicada la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

El objeto de la Orden es el fomento de la mejora de la accesibilidad mediante la ayuda a instalación de ascensor en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que carezcan del mismo, tanto en el medio urbano, como en el medio rural.

 

Acciones subvencionables

Actuaciones para la instalación de nuevos ascensores en edificios de tipología residencial colectiva que carezcan de ellos y cuya obra no se encuentre iniciada a fecha de la publicación en el BOCM de la convocatoria.

Se podrán considerar subvencionables las actuaciones complementarias para obtener la accesibilidad universal, siempre que acompañen a la actuación principal del objeto.

 

Requisitos

  • Tener una altura igual o superior a tres alturas sobre rasante. Excepcionalmente se podrá subvencionar edificios de dos alturas sobre rasante, cuando exista al menos un residente confinado por motivos de una discapacidad física permanente.
  • Que al menos el 50% de la superficie sobre rasante, excluida la planta baja, tengan uso residencial vivienda.
  • Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus ocupantes ene l momento de solicitar la ayuda.
  • Disponer del IEE, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda. La calificación del mismo, debe ser favorable en “Cimentación y estructura”, solo pudiendo existir deficiencias leves en conservación del resto de los elementos.
  • Que las actuaciones cuentes con el acuerdo de la comunidad de propietarios, o que se encuentren en alguno de los casos que el artículo 10 de la Ley 49/1960 recoge como actuaciones de carácter obligatorio.
  • Que cuente con la autorización administrativa correspondiente.
  • Que el edificio objeto de la actuación, no este calificado urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • No haber sido beneficiarios de ninguna otra ayuda por esta misma actuación.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y no tener deudas en el periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

 

Entidades beneficiarias

  • Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Las personas o entidades propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial colectiva.

 

Cuantía de las ayudas.

  • La cuantía de las ayudas se establece en un importe fijo por actuación de 90.000 euros, siempre que la cifra no supere el 80% de la inversión subvencionable.
  • La inversión subvencionable incluirá los honorarios por redacción de proyecto y dirección de obra, IVA y gastos de gestión de la ayuda, con un límite de 3.000 euros.

 

Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo no podrá exceder de treinta y seis meses desde la publicación de la Orden de concesión de la ayuda en el BOCM.

 

Convocatoria y solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes, será de tres meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Dicha publicación se efectuará en los próximos días.

 

Documentación a presentar

  • NIF de la comunidad de propietarios y el DNI del representante autorizado para solicitar la ayuda.
  • Anexo a la solicitud cumplimentado.
  • Empadronamiento o autorizaciones a su consulta de los residentes, de al menos, el 50% de las viviendas del edificio.
  • Acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo. En el caso de comunidades de propietarios, copia del acta en el que conste el nombramiento del representante autorizado, o certificado del presidente, secretario o administrador.
  • Informe de Evaluación del Edificio, debidamente registrado.
  • Certificado del presidente, secretario o administrador referente a la aprobación de las obras a realizar.
  • Reportaje fotográfico.
  • Declaración responsable de que las obras no están iniciadas.
  • Contrato u oferta para la realización de las obras.
  • Solicitud y/o licencia o autorización municipal.
  • Proyecto de ejecución de las actuaciones a realizar firmado por técnico competente.
  • Cuando el importe de gasto sea superior a 40.000 euros, se deberán solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores.
  • En el caso de situación de persona “confinada” a efectos de la orden: certificado de discapacidad e informe que avalen la necesidad de silla de ruedas.

 

Resolución y recursos

El plazo máximo para la notificación o publicación de la respectiva resolución de concesión o denegación será de seis meses. El vencimiento de este plazo sin dictar resolución legitima a los interesados se entenderá como desestimada por silencio administrativo.

 

Para mayor información pueden consultar el Boletín de la Comunidad de Madrid nº 118 de 19 de mayo de 2023.