ASPECTOS FISCALES DEL CARÁCTER RETROACTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CONVENIO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS


Recientemente se ha aprobado el nuevo convenio de empleados de fincas urbanas. Se hace necesario precisar cómo se debe proceder ante las retenciones dado el carácter retroactivo de las mejoras salariales contempladas en dicho convenio.

El concepto de retribución en especie no ha cambiado, sigue siendo parte de la retribución del trabajador, y como tal debe incluirla éste en su declaración por IRPF. Lo que si se ha modificado es la forma de integrar esta retribución en especie en la nómina, y, lo que es más importante, esta modificación se aplica con carácter retroactivo desde el día 1 de enero.

Ahora esta retribución se integra en la nómina como el resto de los conceptos salariales, para determinar así el importe total de remuneración, de forma tal que el sumatorio de todos estos conceptos salariales determina el tipo aplicable tanto a las retenciones, como a los ingresos a cuenta.  

Lo primero que debemos abordar al formular esta circular, como ya hemos dicho, es que un aspecto importante de la misma lo conforman las retribuciones en especie, en este caso el uso de la vivienda portería, y los servicios que puedan acompañar. Debemos tener muy en cuenta que tanto las retribuciones líquidas como las que el empleado perciba en especie están sujetas al pago de un impuesto a cuenta efectuado por el pagador, como ya hemos dicho, que será detraído por el empleado al momento de su definitiva declaración, de ahí que se le denomine a cuenta. Este pago por el empleador recibe el nombre de retenciones cuando se detrae dicho importe del líquido a pagar, mientras que se llaman ingresos a cuenta cuando se refieren a retribuciones en especie. En ambos casos el tipo aplicable es el mismo, aquel que se determina según el tipo aplicable conforme al total de las remuneraciones percibidas, esto es según la suma de las retribuciones liquidas más las retribuciones en especie.

El nuevo convenio retrotrae sus efectos al día 1 de enero de 2023, como ya hemos dicho, por ello, y conforme hemos visto, al deber calcular el tipo de retención aplicable conforme al total de retribución percibido, al variar el mismo desde el 1 de enero por el carácter retroactivo de la vigencia del convenio, deberá procederse a recalcular las retenciones conforme a las retribuciones anuales que ahora queden fijadas tras la aplicación del nuevo convenio. Sin embargo, este recálculo de retenciones no implica la presentación de declaraciones complementarias modelo 111. Las nuevas retenciones calculadas tras la nueva imputación de la retribución en especie conforme al nuevo sistema de integración en la nómina se regularizarán en los meses que restan del ejercicio natural, y se ingresaran en la AEAT en los trimestres posteriores a la entrada en vigor del Convenio, en este caso, tercero y cuarto, conforme a la regularización resultante, sin tener que hacer complementarias de las declaraciones modelo 111 ya presentadas.    

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