APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL CONVENIO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DE MADRID


  1. En la Circular 158/2023, hemos informado de que el pasado 23 de agosto de 2023 se había publicado en el BOCM el nuevo Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid.
  2. El Convenio trae consigo numerosas e importantes innovaciones, algunas de gran calado, que han planteado multitud de dudas que han llegado al Colegio en forma de consultas masivas. El Colegio, de forma inmediata, inició contactos con la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, con las partes negociadoras y con la Comisión Paritaria, para trasladarles la problemática que plantea la aplicación del convenio tanto para los administradores de fincas, como para las propias Comunidades de Propietarios, e informarles de la incertidumbre generada con las novedades, y la dificultad de darle una aplicación inmediata. También hemos trasladado el impacto social de algunas de las previsiones del Convenio.
  3. Tras las gestiones realizadas por el CAFMadrid disponemos de algunas contestaciones de la Comisión Paritaria a las primeras consultas, pero quedan otras por contestar, mientras se agota el tiempo para preparar las nóminas antes de final de mes. El CAFMadrid seguirá tratando de recabar la información necesaria y mantendremos informado al colectivo. Hemos planteado incluso la posibilidad de que las partes negociadoras arbitren un periodo de aplicación flexible, pero no nos han contestado todavía y la posibilidad es, hoy en día, muy remota.
  4. En este contexto, se nos ha consultado la posibilidad, para las Comunidades de Propietarios, de abrir un compás de espera hasta que se aclaren las dudas y aplicar el Convenio en el periodo siguiente (octubre) , siempre con efecto retroactivo. Como hemos avanzado, el Convenio es de aplicación obligada inmediata y no contiene disposiciones especiales en otro sentido, disponiendo además su aplicación retroactiva al 1 de enero de 2023.

Con esta situación, tanto para las comunidades que puedan aplicarlo inmediatamente, como las que se planteen la necesidad de despejar previamente algunas dudas asumiendo las consecuencias, al menos, sería aconsejable que adoptasen algunas medidas de prudencia:

  1. En los casos en los que se aplique el Convenio ya este mes, puede ser prudente incluir una comunicación en la nómina (o entregarla de forma simultánea en un documento separado), señalando que “La aplicación del nuevo Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid se realiza con la información disponible a esta fecha, estando pendientes algunas dudas y consultas trasladadas a la Comisión Paritaria pendientes de contestación, por lo que su contenido puede estar sujeto a ajustes, en función de las aclaraciones que se reciban sobre el contenido y alcance del Convenio de la Comisión Paritaria, o de cualquier autoridad judicial”.
  2. Para el caso de que se asuma la necesidad de aclarar previamente las incertidumbres o dudas del caso, la decisión debe trasladarse al presidente/a de la Comunidad de propietarios, ser notificada al empleado y en todo lo posible consensuada, haciendo hincapié en que, en todo caso, se producirá una aplicación retroactiva tal y como dispone el Convenio. Hemos preparado un documento simple para ser firmado por el Presidente/a de la Comunidad y por el empleado por si puede facilitar la gestión (pulsa para acceder).

A continuación, compartimos algunos aspectos con la información recibida hasta la fecha, que queda sujeta a las sucesivas aclaraciones que se vayan sucediendo. Uno de los problemas de aplicación del Convenio a la vida real de las comunidades de propietarios, es que las situaciones y tipología son muy casuísticas por lo que lo que sigue, son orientaciones en criterios generales.

 

I.-CUESTIONES GENERALES SOBRE AMBITO Y APLICACIÓN TEMPORAL DEL CONVENIO

Aplicación convenio a categorías profesionales que existían en el antiguo Convenio y ahora no aparecen este el Convenio

El convenio sólo menciona un Grupo Profesional A)OPERARIOS, en el que sólo incluye las categorías de PORTEROS, CONSERJES Y VIGILANTES DE GARAGE. Ya no contempla a los LIMPIADORES, CONTROLADORES, JARDINEROS ETC.

Respuesta Comisión Paritaria: “En relación con qué tratamiento tienen las categorías que desaparecen con respecto al anterior convenio, las partes indican que las personas cuya actividad principal en la finca sea la limpieza, el control de acceso o la jardinería, estaban y están sujetas a un convenio colectivo sectorial diferente. La comunidad de propietarios puede contratar a personas para realizar dichas funciones, pero si es su actividad principal, han de aplicar el convenio colectivo sectorial pertinente.

 

Retroactividad Convenio

Respuesta Comisión Paritaria: “En relación con la consulta sobre si el convenio es retroactivo a 1 de enero de 2023 en cuanto al salario que establece, las partes responden afirmativamente.”

 

II.- CUESTIONES DE JORNADA

Prolongación de jornada

Desaparece la “Prolongación de jornada (tanto su existencia, como su remuneración). Es decir, al igual que ocurre con las horas extraordinarias no se abonan si no se realizan y este mismo criterio aplica a la desaparición de las horas prolongación de jornada.

El tiempo que excede de la jornada ordinaria acordada tendrán la consideración de hora extra y está sujetó a los límites legales generales, de 80 anuales. La jornada máxima puede distribuirse diariamente u horariamente, respetando los tiempos de descanso intrajornada, diario y semanal, en los casos permitidos legalmente. Las normas sobre horas extraordinarias máximas son imperativas.

La jornada efectiva de trabajo no podrá superar las 40 horas semanales en 2023 y 2024 de lunes a viernes. Y 39 horas a partir de 2025.

 

Descanso semanal

Los sábados y domingos son descanso obligatorio e ininterrumpido.

 

III.-CUESTIONES SOBRE TRANSFORMACIÓN DE LA NÓMINA A LA NUEVA ESTRUCTURA DE RETRIBUCIÓN

Transformación de la estructura de la nómina: Nuevo Salario Base y Nuevo Sistema de  Complementos

Transformar la nómina implica aplicar un nuevo SALARIO BASE y unos nuevos COMPLEMENTOS, desapareciendo algunos de los anteriores.

EL SALARIO BASE es ahora más alto, y con un significado propio, ya que está llamado a absorber las remuneraciones que se recibían por ciertos complementos que ahora desparecen (calefacción, motores, número de viviendas cuando no menos de 21 incluyendo la del portero etc…). Se conservan los COMPLEMENTOS previstos que no siempre coinciden con los anteriores en contenido y en forma de remuneración.

COMPLEMENTOS. Esta es la parte más delicada, porque algunos complementos desparecen y otros no. Algunos complementos se absorben y otros no, y los pactos de la comunidad con los empleados pueden prevalecer en ciertos casos, si tienen una razón de ser específica y diferente de la prevista en el Convenio.

Convenio anterior

Convenio 2023

Salario Base

Salario Base

Número de viviendas

Número de viviendas son cantidades fijas (no porcentajes) por viviendas/locales incluyendo la del portero. Por debajo de 21 unidades desparecen

Vivienda en Especie (porteros)

Incluyendo Electricidad 40 KW y 300 litros/día agua y carbón

Vivienda como salario en especie (porteros) se valora en un máximo de 9% sobre Salario Base 

Antigüedad

Antigüedad 3% (sobre Salario Base + complemento de nº viviendas). Cada 5 años y con máximo de 8 quinquenios.

Pagas Extraordinarias

Gratificaciones extraordinarias, dos al año en junio y diciembre (no incluye algunos complementos: transporte, paquetería, zonas deportivas, basuras, piscinas (con excepciones)

Prolongación de jornada

Horas extraordinarias (si procede)

Calefacción

No figura

Central Térmica

No figura

Agua Caliente

No figura

Escaleras

No figura

Centralita Teléfonos

No figura

Ascensor

No figura

Motores

No figura

Aire Acondicionado

No figura

Correspondencia (si no hay casilleros)

No figura

Retirada de Basuras de viviendas y locales comerciales

Retirada de basuras de viviendas y locales comerciales. Cantidad fija, por piso/local si no se ha acordado otra cantidad. Solo para quien lo hace

Limpieza de garaje finca

Limpieza garaje finca por nº de plazas. Cantidad fija por plaza, si no se ha acordado otra cantidad. Solo para quien lo hace

Cuidado y limpieza de zona ajardinada

Cuidado y limpieza de zona ajardinada. Cantidad fija (por tramos de superficie) si no se acuerda otra cantidad. Solo para quien lo hace

Cuidado y limpieza piscinas

Cuidado y limpieza de piscinas de día de apertura a cierre. Cantidad fija, si no se ha acordado otra cantidad. Solo para quien lo hace

 

Mantenimiento y limpieza de zonas deportivas. Cantidad fija, si no se fija otra cantidad. Solo a quien lo hace

Plus nocturnidad

Plus de nocturnidad. 6%, entre 22:00 y 06:00 horas. Solo para quien lo hace

Plus de transporte

Plus de transporte

Paquetería reparto

Plus de distribución de paquetería. El reparto a vecinos, solo para quien lo hace.

Teléfono trabajador aportación

No figura

Otras Gratificaciones voluntarias/complemento empresa, etc.

Según los casos

Otros complementos acordados

Según los casos. Se prevén complementos para funciones “análogas” a las mencionadas. Un complemento que no figure puede haber sido objeto de un pacto especial

 

Garantía sobre el mantenimiento del nivel salarial previo

Una vez calculada la nómina con el nuevo sistema previsto en el convenio colectivo podemos encontrarnos con dos posibles escenarios:  

  1. Que la retribución total calculada según el esquema del nuevo Convenio resulte inferior a la devengada hasta ahora. En tal caso aplica una garantía para evitar la reducción de salario, y se incluirá un nuevo complemento denominado “Transformación de Convenio” por la diferencia que falte hasta el nivel preexistente. Pero hay que tener en cuenta que el trabajador puede ingresar menos porque desaparezcan las horas que hacía como “prolongación de jornada”, que no forman parte de dicho complemento. Dicho complemento será abonado en 14 pagas durante el año no siendo absorbible ni compensable y se verá incrementado en idénticos porcentajes que la subida de Convenio.
  2. Que la retribución total con el esquema del nuevo Convenio sea superior a la existente. En tal caso, y dado que la eficacia económica del Convenio Colectivo se retrotrae al 1 de enero de 2023, será necesario liquidar y abonar los “atrasos” que se devenguen, con los correspondientes ajustes de cotización a través de la liquidación complementaria L03 y fiscales.

 

Retroactividad

El Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid tiene efectos retroactivos al 1 de Enero de 2023, respecto a sus efectos económicos.

 

En relación con el momento de su pago de los “atrasos” y los trámites para su regularización

En cuanto al pago de los atrasos, al no aparecer disposición específica en el Convenio Colectivo, se entiende que deben abonarse en el plazo de un mes desde su publicación en el BOCAM.

La regularización de la cotización de los atrasos debe efectuarse a través de una liquidación complementaria con código L03 que tiene como plazo hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de las tablas del nuevo Convenio Colectivo.

Respecto al IRPF, hay que aplicar a los atrasos el tipo de retención aplicable a cada trabajador en el momento del cobro. El tipo fijo del 15% sólo es válido si los salarios han sido exigibles en un año diferente.

Por ello, deberá recalcularse el tipo en caso de que las retribuciones anuales sean superiores a las tomadas en cuenta con un último cálculo efectuado.

 

SOBRE CUESTIONES PARTICULARES

Cantidades fijas que figuran en el Convenio para Salario Base y Complementos. Aplicación a jornadas reducidas o a contratos a tiempo parcial

Los módulos (cantidades fijas que figuran en el Convenio) para Salario Base y Complementos están referidos al trabajo de una jornada completa. Para su aplicación a jornadas reducidas o a tiempo parcial, se reducen proporcionalmente. Salvo que se completen durante el tiempo trabajador (ej. recogida basuras etc.)

Respuesta Comisión Paritaria. “En relación a si debe entenderse que las cantidades fijas, como el complemento de vivienda u otras, se refieren a un trabajador contratado a tiempo completo y, por tanto, un trabajador a tiempo parcial las debe percibir en proporción a la duración de su jornada, las partes responden afirmativamente.”

 

Complementos que no dependen de la duración de la Jornada

Sin embargo, los complementos por realizar  una función que se completa durante el tiempo de trabajo (ej recogida de basuras) o con independencia de éste, (ej transporte etc..) se devengan íntegros.

 

Complemento por número de viviendas y locales

El complemento por vivienda desaparece para fincas con menos de 21 viviendas (viviendas y locales). La vivienda del portero computará como una vivienda más a la hora de determinar el módulo del complemento por número de viviendas.

 

Complemento Salario en Especie por facilitar Vivienda (Porteros). Retroactividad

El nuevo límite permitido para deducir salario monetario, en caso de facilitar vivienda como salario en especie es del 9 %. Se aplica sobre el Salario Base.

Respuesta Comisión Paritaria “Finalmente, en cuanto a si el 9% correspondiente a la casa habitación ha de calcularse sobre el salario base, las partes responden afirmativamente.”

Se aplica también con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

Respuesta Comisión Paritaria “En relación a la consulta sobre si el complemento en especie del 9% para casa-habitación es retroactivo a 1 de enero de 2023, las partes responden afirmativamente.

 

Antigüedad

La antigüedad se calculará teniendo en cuenta sólo el Salario Base más el Complemento de número de viviendas (no se tienen en cuenta salarios o complementos preexistentes o el complemento “transformación convenio” u otros complementos de nuevo convenio).

Respuesta Comisión Paritaria: “En relación a la consulta planteada respecto a si el concepto “transformación de convenio” ha de tomarse en cuenta para el cálculo de la antigüedad, las partes coinciden en que para el cálculo de la antigüedad solamente ha de tomarse en cuenta el salario base, incluido el complemento por número de viviendas.

 

Concepto de piscinas. Aplicación temporal

En el concepto de piscinas el anterior convenio especificaba que por el cuidado se abonaba una cantidad por piscina y mes o fracción de éste. En el nuevo convenio se indica que por el cuidado y limpieza de cada una de las piscinas se abonará una cantidad fija, aplicable desde el día de apertura hasta el cierre. No especifica nada de las fracciones, ¿el tratamiento es el mismo? Este concepto, ¿se puede prorratear a lo largo del año o solo durante los meses de piscina? En el anterior convenio se especificaba que este complemento lo cobraría entero o fracción de este, pero en el nuevo no se especifica.

Respuesta Comisión Paritaria “Igualmente, en el caso de la cantidad por cuidado y limpieza de piscinas.” (en proporción al tiempo trabajado)

 

Prorrateo de los Complementos durante los meses del año

Respuesta Comisión Paritaria. “Asimismo, sobre la consulta de si se puede prorratear este último complemento a lo largo del año, las partes indican que el Convenio no lo prohíbe”.

 

Gratificación voluntaria

Se compensa la gratificación voluntaria (que no obedezca a una causa específica y pactada ajena a las funciones del puesto) en aplicación del art 26.5 ET por el incremento experimentado en el salario base y complementos mínimos, salvo decisión voluntaria.

“Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.”

Sin embargo, cuando un complemento/cantidad obedezca a la retribución de algo distinto a lo que retribuye el Salario Base y los Complementos del Convenio, fruto de un pacto entre la comunidad y el trabajador añadido a sus funciones, esas cantidades deben analizarse caso a caso y pueden no compensarse.

 

Complemento “Transformación convenio”

El complemento de “Transformación Convenio” se añade para cumplir la cláusula de garantía salarial. El espíritu es que del convenio no debe suponer una disminución respecto a lo que se viniera percibiendo en cómputo global (salvo que desaparezca la propia función que retribuía un complemento (lo que se denominaba “Prolongación de jornada”, en tanto no se sustituya por “horas extraordinarias” hasta el máximo legal permitido). Comisión Paritaria:

“El concepto precitado solamente es una garantía salarial en relación con los casos en que la readaptación de conceptos salariales, incluyendo antigüedad, del nuevo convenio pudiera originar una diminución salarial.”

 

IV.-EJEMPLOS

Sobre aplicación complemento en especie por casa habitación

En el supuesto de los porteros, el 9 % por casa habitación se aplica de la siguiente forma:

  • Salario base.-  1.137’50
  • Especie.- 112’50
  • Total.- 1.250
  • Deducción especie.- 112,50
  • El 9 % se calcula sobre el salario base del trabajador aplicándolo proporcionalmente a su contrato (tiempo completo o parcial).

 

EJEMPLO GENERAL 1

  • Se trata de un conserje con antigüedad desde septiembre de 2014.
  • Percibe plus de transporte y uso de teléfono propio.
  • Hay dos ascensores en la finca, percibe un 25 % por viviendas, una escalera, complemento calefacción y complemento convenio Conserje.

Según el anterior convenio, sus retribuciones eran:

  • Salario base inicial.- 713,78
  • Complemento viviendas 25 %.- 178’45
  • Calefacción Prorrateada.- 53’53
  • Ascensores 15 %.- 107’06
  • Escaleras.- 71,38
  • Complemento Conserje 5 %.- 35’69
  • Antigüedad 3 %.- 35’02
  • Importe teléfono.- 7.41
  • Plus Transporte.- 62,89
  • Total.- 1.265’20
  • Base de cotización.- 1265’20 +PP.Extras 210,86 = 1476’06
  • Deducciones Seguridad Social.- 4’ 80 %.- 70’85
  •                                                          1’65 %.- 24’35
  • Retención IRPF 5’79 %.- sobre 1.265’20

 

Con el Nuevo Convenio la nómina de Septiembre será:

  • Salario base.- 1250’00
  • Complemento viviendas.- 80’00
  • Antigüedad.- 3 %.- 40’00
  • Plus de transporte.- 62,90
  • Total.- 1.432’90
  • Base de cotización.- 1.432’90 +PPExtras 228’33 = 1.661’23
  • Deducciones Seguridad Social.- 4’80 %.- 79’74
  •                                                         1’65 %.- 27’41
  • Atrasos de Convenio: Comparación con lo cobrado de enero a Agosto + paga extra.- 167’70 x 8 = 1.341,60
  • Paga extra.- 167,70
  • Total retribución.- 2.942,20
  • Complementaria L03 por atrasos de convenio.- 1.341,60 + PP Extra de atrasos.- 195’65 =1537,25 / 8 meses de Enero a Agosto 2023
  • Liquidaciones L03 mensuales por cada mes de Enero a Agosto
  • A deducir en nómina trabajador por atrasos.- 4 ’80 %.- 73,78
  •                                                                                    1’65 %.- 25’36
  • IRPF sobre 2.942,20.-El tipo de  5’79 %.deberá ser recalculado – 170,35.-
  • Líquido a percibir.-    2.565’56                    

 

EJEMPLO GENERAL 2

  • Se trata de un portero con jornada completa, y antigüedad desde julio de 2000.
  • Tiene una gratificación voluntaria de 305’96.
  • Percibía por viviendas un 25%, por ascensores y montacargas un 15 %, por motores un 5 %, por escaleras un 10 %, tenía complemento calefacción y suplido teléfono. 
  • Percibía por retirada de basuras desde los pisos   164,92 euros y complemento de correspondencia.
  • Se le deducía el 15 % en concepto de casa habitación.

Sus retribuciones con el anterior Convenio eran :

  • Salario base inicial.- 713,79
  • Complemento viviendas 25 %.- 178,45
  • Ascensores 15 %.- 107,07
  • Motores 5 %.- 35,69
  • Escaleras 10 %.- 71,38
  • Complemento calefacción.- 53,53
  • Complemento teléfono.- 7,41
  • Retirada de basuras.- 164,92
  • Correspondencia.- 24,14
  • Antigüedad 12 %.- 162,76
  • Retribuciones voluntarias.- 305,96
  • Total.- 1825,10

 

  • Base de cotización.- 1825,10 + PPExtras 276,70 = 2101,60
  • Deducciones SS.- 4’80 %.- 100’88
  •                                1’65 %.-  34,68
  • IRPF 12,31 % s/1.825,10 = 224,67
  • Descuento casa-habitación.- 107,07
  • Líquido a percibir.- 1.357,80

 

Con el nuevo Convenio, la nómina correspondiente al mes de septiembre se calcula de la siguiente forma:

  • Salario base.- 1.137,50
  • Complemento viviendas.- 80’00
  • Complemento en especie.- 112,50
  • Antigüedad 12 %.- 159,60
  • Retirada de basuras.- 164,92
  • Total.- 1654,52
  • Complemento transformación de Convenio.- 170,58
  • Total bruto.- 1.825,10

 

  • Base de cotización.- 1825,10 + PPExtras 276,70= 2101,80
  • Deducciones.- 4’80 %.- 100,88
  •                           1,65 %.- 34,68
  • IRPF.- 12’31 s/1825,10.- 224,67
  • Descuento casa habitación 9 %.- 112,50
  • Líquido a percibir.- 1352,37

 

CONCLUSIONES FUNDAMENTALES

  • El convenio es aplicable de forma inmediata y, por lo tanto, de obligado cumplimiento A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN. Además, tiene eficacia económica retroactiva a partir del 1 de enero de 2023. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Dada la situación creada por sus novedades y las dudas que pueden plantearse para su correcta aplicación, es necesario informar al Presidente como representante legal de la comunidad, ya que la publicación del nuevo convenio tiene como consecuencia directa nueva estructura salarial, en algunos casos alteración de la retribución y cambios en algunas otras condiciones de trabajo y de la relación laboral.
  • Tanto en caso de poder aplicar la nueva estructura salarial este mes, como si se decidiera despejar previamente las incertidumbres y dudas que pueden plantearse en un caso concreto, se recomienda tomar las medidas de precaución relatadas en esta circular, decidiéndose por la comunidad, notificándolo  y consensuando en todo lo posible con el trabajador y cuidando de que no se perjudiquen los intereses del empleado o los de la comunidad, haciendo hincapié en que se realizan los ajustes, y se aplicará retroactivamente en todo caso.
  • CAFMadrid envía esta comunicación de urgencia sobre aspectos más inmediatos esencialmente relacionados con la nómina. El Convenio Colectivo contiene otras novedades sobre las que continuará la información.
  • CAFMadrid también continuará la labor de información y orientando con criterios generales en función de la información que a su vez le llegue. Asimismo, previa consulta, la asesoría laboral podrá facilitar orientación en casos específicos. También seguirá en contacto con las partes negociadoras, la Comisión Paritaria, y cualquier otra instancia que permita favorecer una mayor seguridad jurídica en la aplicación del convenio para las comunidades de propietarios y sus empleados.
  • CAFMadrid insistirá a las partes firmantes (CEIM, CCOO Y UGT), así como a la Dirección General de Trabajo, solicitando una moratoria o al menos se acepte una aplicación flexible del convenio sujeta a ajustes, hasta que se resuelvan las cuestiones dudas e incertidumbres que plantean las importantes novedades de la nueva regulación colectiva.