AMPLIACIÓN PLAZO Y CRÉDITO AYUDAS FONDOS NEXT GENERATION


Con fecha 29 de septiembre, fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el Extracto de la Orden de 21 de septiembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario y el plazo de solicitudes establecido inicialmente por la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022, de los programas de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU. Pulsa aquí para acceder.

 En dicha Orden, se prevé la aplicación de crédito, para los programas 3, 4 y 5, en la siguiente cuantía:

  • Programa 3. Ampliar en 30.000.000 de euros el crédito actualmente aprobado para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
  • Programa 4. Ampliar en 8.000.000 de euros el crédito inicialmente previsto para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
  • Programa 5. Ampliar en 3.000.000 de euros el crédito inicialmente previsto para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Asimismo, se prevé una ampliación de plazo de solicitud para el “Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio” (Programa 3) hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, este plazo, podrá declararse cerrado con anterioridad a esa fecha si se produce el agotamiento del crédito asignado.