AHORRO ENERGÉTICO: Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto


El martes 2 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto sobre medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural al que puedes acceder pinchando aquí.

El Título V recoge un conjunto de medidas de fomento del ahorro y de eficiencia energética así como el impulso de la electrificación y despliegue de energías renovables.

Por razones de ahorro energético, se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

a. Administrativo.

b. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

c. Pública concurrencia:

Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y      similares.

Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

De manera que:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Destacar también que en línea con medidas similares adoptadas en países de nuestro entorno y, de acuerdo con la necesidad de llegar al invierno con las instalaciones existentes en las mejores condiciones energéticas, se introduce la obligación de adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021.

De este modo, llegado el final del año 2022, todos los edificios con un consumo relevante de climatización habrán pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

Por último, en relación al autoconsumo, se establecen medidas para acelerar la legalización de las instalaciones de autoconsumo con excedentes de manera que se reduzca el tiempo desde la puesta en servicio de una planta de autoconsumo y la posibilidad de cobro de los excedentes de la misma por parte de su titular.

Para ello, este real RDL establece un tiempo máximo de dos meses desde la obtención del certificado de instalación eléctrica (CIE) y la transmisión de la información de las comunidades autónomas a las distribuidoras hasta el vertido a la red de los excedentes.

Así, una vez que las comunidades autónomas ya han emitido en su caso la documentación correspondiente en materia de seguridad industrial, el incumplimiento de estos plazos sin causa imputable al consumidor ni a la administración competente en materia de energía y superados los dos meses, supondrá el descuento automático en factura por parte del comercializador en concepto de descuento por retardo en activación de autoconsumo, que será asumido por el distribuidor o por el comercializador.

Además, este RDL, a efectos de aumentar la flexibilidad y que permita optimizar un mejor aprovechamiento de las instalaciones de autoconsumo, revisa el periodo mínimo de permanencia de la modalidad de autoconsumo pasando de un año a cuatro meses.

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