ACTUALIZACIÓN SALARIAL CONVENIO EMPLEADOS FINCAS URBANAS PARA EL AÑO 2024


Como ya hemos venido informando en circulares anteriores, a finales del mes de agosto de 2023 se publicó el nuevo Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid.

En la circular 158/23 se informaba del nuevo salario base así como de los nuevos complementos salariales y sus correspondientes importes.

Conforme al art. 27 del convenio relativo a la revisión salarial, el incremento salarial aplicable para 2024 es de un 3 %.

A continuación, os remitimos la tabla salarial actualizada para el año 2024.

 

SALARIO BASE

Se establece un salario base de 1.287,50 euros al mes para trabajadores a tiempo completo.

Las personas trabajadoras a tiempo parcial percibirán dicha cantidad en proporción a las horas trabajadas, teniendo en cuenta para realizar su cálculo, la jornada prevista de horas semanales para las personas trabajadoras a tiempo completo.

 

HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas que excedan de este cómputo tendrán la consideración de horas extras, debiendo     ser compensadas, a elección del empleado, con periodos de descanso de igual duración o con la cantidad de 12,36 euros por hora en 2024.

 

COMPLEMENTOS SALARIALES

El salario se incrementará, cuando se den los supuestos que a continuación se exponen, mediante las cuantías siguientes:

a) Por número de viviendas el salario base se incrementará en la cuantía que proceda según la siguiente escala:

  • De 21 a 40 viviendas: 82,40€.
  • De 41 a 70 viviendas: 128,75€.
  • De 71 en adelante: 154,50€.

Este complemento salarial por el número de viviendas debe ser abonado a todos/as los/as trabajadores/as, computándose igualmente las oficinas y locales como viviendas.

La vivienda del portero computará como una vivienda más a efectos de determinar este complemento salarial.

b) Cuando el empleado/a de finca urbana tuviera a su cargo trabajos especiales, tales como la retirada de las bolsas de basura de las viviendas y locales particulares, el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que preste servicios, la limpieza del garaje particular de la misma, la distribución de paquetería o cualquier otro servicio análogo, percibirá, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad y que se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios que no deben ser inferiores a las siguientes cantidades:

  • Por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal: 5’48€ por vivienda, oficina o local por 11 pagas al año y se permite su prorrateo. Este complemento se pagará exclusivamente al empleado/a que realice la función de recogida de basuras. Si la persona trabajadora percibiese el complemento de retirada de basura durante más de 6 meses al año, en los 11 meses anteriores a sus vacaciones, lo percibirá también en la nómina de su mes de vacaciones.
  • Por la limpieza de garaje de la finca, percibirá por cada plaza la cantidad de 1’16€ mensuales.
  • Por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada, se aplicará la siguiente escala:
  • Hasta 300 metros cuadrados: 56’71€.
  • Entre 301 y 1.000 metros cuadrados: 113’38€.
  • Más de 1.000 metros cuadrados: 170’07€.
  • Por el cuidado y limpieza de cada una de las piscinas: 113’36€ mensuales desde el día de la apertura hasta el cierre.
  • Por el mantenimiento y limpieza de las zonas deportivas: 113’36€.

c) Plus de Nocturnidad: Las personas trabajadoras que realicen de manera completa o parcial su jornada mensual de trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibirán un incremento salarial por nocturnidad consistente en el 6% del salario base vigente en cada momento.

d) Plus de transporte: Los/as trabajadores/as de fincas urbanas con la categoría de Conserje y Vigilantes de garaje tendrán derecho a un complemento de un plus de transporte de 64’79 € al mes. Dicha cantidad se abonará independientemente de la jornada laboral que se realice, siempre que acredite que debe desplazarse al menos dos kilómetros desde su domicilio hasta el puesto de trabajo.

e) Plus de distribución de paquetería: 30,90 € mensuales, siempre que la persona trabajadora realice la distribución de la paquetería.