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NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS. PERMISO POR DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, ha modificado el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP , al objeto de articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la  donación de órganos y añade una nueva situación de IT especial por estas circunstancias. 

El nuevo permiso retribuido para donación de órganos o tejidos se incorpora dentro del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores como un supuesto especial de incapacidad temporal, con cobertura especial.

El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de la persona trabajadora, previo aviso y justificación, para ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, “por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.

El pasado 3 de marzo de 2025 entró en vigor este nuevo permiso retribuido en España que permite a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo para la realización de actos preparatorios para la donación de órganos y tejidos.

Del mismo modo se establece una nueva situación de incapacidad temporal especial que mejora la protección de los donantes durante el proceso de recuperación.

El nuevo permiso retribuido reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración para la realización de actos preparatorios para la donación de órganos y tejidos. 

Las principales características de este permiso son:

  • Está remunerado: el trabajador conserva su salario mientras dure la ausencia. 

  • Es de duración limitada: solo cubre el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios.

  • Requiere previo aviso y justificación: el trabajador debe informar a la empresa con antelación y aportar documentación que acredite la necesidad del permiso.

Respecto a la nueva situación de Incapacidad Temporal Especial, sus características son las siguientes: 

  • Se cobra el 100% de la base reguladora (BR) desde el primer día. 

  • No se exige período previo de cotización para acceder a la prestación. 

  • Cubre todo el proceso: desde la preparación médica hasta la recuperación tras la cirugía.