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TABLAS SALARIALES 2025 CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Dado que ninguna de las partes legitimadas ha presentado denuncia en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Convenio Colectivo, este se prorroga automáticamente por un año, hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que pueda ser objeto de una nueva denuncia en los términos previstos en el propio Convenio.

Así mismo, de acuerdo con el art. 6 del convenio colectivo, se incrementan las tablas salariales del año 2024, con el 2,80%, cantidad resultante del IPC definitivo del año 2024. 

La entrada en vigor de las tablas para el año 2025 será a partir del 1 de enero de este año, y se abonarán con carácter retroactivo a esa fecha.

Pueden consultarse dichas Tablas PULSANDO AQUÍ.

Trasladamos esta información en referencia a la responsabilidad solidaria que recae sobre las comunidades de propietarios respecto a las deudas laborales contraídas con los conserjes subcontratados. 

Este es el criterio adoptado por el Tribunal Supremo que ya comunicamos en la Circular 145/2022 

En la sentencia citada se consideraba que cuando una comunidad de propietarios contrata los servicios de empresas para atender la actividad de conserjería, la comunidad sí debe responder solidariamente con la subcontratista empleadora de las deudas salariales que ésta tenga con sus trabajadores. Considera a la comunidad de propietarios como un agente económico, con una actividad mediante la cual, con los medios materiales y humanos, participa en la producción de servicios, y aunque externalice una actividad , en este caso la de conserjería, la actividad se identifica como “propia actividad”. 

De esta forma, la contratación de servicios se integra en el  ciclo productivo de la asociación para poder ofrecer los servicios necesarios a los propietarios  que la integran pues corresponde a la comunidad adoptar las medidas necesarias para el mejor servicio común. Por todo ello, la Sala entiende que al haberse subcontratado la conserjería, la empresa principal debe responder, junto con la empleadora de las diferencias salariales que el conserje reclama.