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ORDEN DE COTIZACIÓN 2025 ACTUALIZACIÓN DE BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2025


En el BOE del 26 de febrero de 2025 se ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

En el Boletín de Noticias RED 5/2025, se desarrolla dicha actualización de las bases mínimas y máximas de acuerdo con el nuevo SMI: 

 

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.929,00

4.909,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.599,60

4.909,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.391,70

4.909,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.381,20

4.909,50

5

Oficiales Administrativos.

1.381,20

4.909,50

6

Subalternos.

1.381,20

4.909,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.381,20

4.909,50

 

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda.

46,04

163,65

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

46,04

163,65

10

Peones.

46,04

163,65

11

Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

46,04

163,65

 

TIPOS DE COTIZACIÓN

Contingencias comunes: el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.

Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

MEI: el 0,8 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento, a cargo del trabajador.

Horas extraordinarias: motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.

Fondo de Garantía Salarial: 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.

Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo del trabajador.

Cotización adicional en contratos de duración determinada: desde el 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

 

REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS

Para los trabajadores por cuenta propia, en el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos se fijan de conformidad con la D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio

Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:

Base máxima de cotización al RETA: 4.909,50 euros mensuales.

Tramos de rendimientos netos para 2025:

 

Tramos de rendimientos netos 2025

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida

Tramo 1

≤ 670

653,59

718,94

Tramo 2

> 670 y ≤ 900

718,95

900,00

Tramo 3

> 900 y < 1.166,70

849,67

1.166,70

Tabla general

Tramo 1

≥ 1.166,70 y ≤ 1.300

950,98

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y ≤ 1.500

960,78

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y ≤ 1.700

960,78

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y ≤ 1.850

1.143,79

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y ≤ 2.030

1.209,15

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y ≤ 2.330

1.274,51

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y ≤ 2.760

1.356,21

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y ≤ 3.190

1.437,91

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y ≤ 3.620

1.519,61

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y ≤ 4.050

1.601,31

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y ≤ 6.000

1.732,03

4.909,50

 

Tramo 12

> 6.000

1.928,10

4.909,50

 

DIFERENCIAS EN LAS LIQUIDACIONES

  • Liquidación Directa: Las diferencias de cotización generadas a partir del 1 de febrero de 2025 podrán ser ingresadas sin recargo, dentro del plazo que finalizará el último día del mes siguiente a la fecha en la que la Tesorería General de la Seguridad Social notifique la actualización de las liquidaciones afectadas.

  • Liquidación Simplificada: Las diferencias que se hayan podido producir desde el 1 de enero de 2025 serán liquidadas sin recargo, una vez que se disponga de los datos necesarios para su determinación. El ingreso se efectuará a través del sistema de domiciliación en cuenta establecido en la normativa vigente.

  • Autoliquidación: Para las diferencias de cotización producidas desde el 1 de enero de 2025, se podrán ingresar sin recargo en un plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.