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NUEVOS PERMISOS LABORALES PARA LA CONCILIACIÓN DE VIDA FAMILIAR Y VIDA PROFESIONAL
Se han publicado ampliaciones de permisos laborales retribuidos los cuales entran en vigor el 31 de julio de 2025.
Puedes consultar el texto legal en este enlace:
Disposición 15741 del BOE núm. 182 de 2025
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
CLAVES PARA ENTENDER LOS NUEVOS PERMISOS. –
1.- Permiso por nacimiento.
El permiso de nacimiento, el de maternidad y paternidad retribuido al 100%, se ampliará de 16 a 17 semanas para ambos progenitores hasta que el menor cumpla 12 meses. Las seis primeras semanas serán obligatorias inmediatamente posteriores al parto y las once restantes se podrán disfrutar hasta que el menor cumpla el año.
Esta ampliación de permiso no es retroactiva.
2.- Permiso parental por cuidado. Retribución parcial.
En cuanto al permiso parental para el cuidado de un menor, hasta ahora los progenitores disponían de ocho semanas hasta que el hijo cumpliera ocho años, pero no estaban retribuidas. Ahora se añaden dos semanas que serán retribuidas al 100% siendo asumido por la Seguridad Social y podrán disfrutarse hasta que el menor tenga 8 años.
Estas dos semanas se suman a las ocho semanas no retribuidas ya previstas en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Se podrán disfrutar de manera flexible y tendrá además carácter retroactivo desde el 2 de agosto de 2024, lo que permitirá a quienes ya hayan disfrutado de este permiso sin remuneración desde esa fecha solicitar el abono correspondiente.
3.- Beneficiarios y exclusiones.
Son beneficiarios todos los trabajadores asalariados, autónomos y funcionarios con hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 2 de agosto de 2024.
Incluye el permiso de nacimiento de 17 semanas retribuidas y las 2 semanas adicionales del permiso parental.
Las familias con hijos nacidos antes del 2 de agosto de 2024 no tienen derecho a las 2 semanas adicionales retribuidas.
El permiso parental actual de hasta 8 semanas, no retribuido, sigue disponible.
Estos permisos son por cada hijo y para cada progenitor.
4.- Ampliaciones para familias monoparentales
Las familias monoparentales, podrán disfrutar de hasta 32 semanas de permisos (17 de nacimiento + 2 parentales + semanas adicionales hasta llegar a 32).
De esas, 4 semanas retribuidas podrán utilizarse hasta que el menor cumpla 8 años.

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