Imagen de hamonazaryan1 en Pixabay

NUEVO CONVENIO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE MADRID

Se ha publicado en el BOCM el nuevo Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid con vigencia 2025-2026 a través de la Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscrito por Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y CC OO y UGT por la representación sindical (código número 28003005011981). Puedes acceder PULSANDO AQUÍ.

Vigencia

En cuanto a su vigencia, el Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, es decir el 10 de agosto de 2025, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2025, para las personas trabajadoras que en la fecha de su publicación esté en vigor su contrato de trabajo.

El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Para aquellas personas trabajadoras que en aquella fecha hubiesen causado baja en la misma, se les abonará por la empresa en la que prestaron sus servicios una cantidad a tanto alzado, igual a la revisión que les pudiera corresponder por la aplicación de la subida pactada en este Convenio. La persona trabajadora que firme el finiquito debe hacer constar que queda pendiente de pago esta cantidad. En caso de no hacer esta salvedad el finiquito surtirá efectos liberatorios.

Vacaciones

Todo el personal sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 23 días laborables.

Permisos retribuidos

Se actualizan los permisos a la normativa establecida en el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio de 2023 y en el Real Decreto-Ley 8/2024 de 29 de noviembre de 2024, incluyéndose dichos nuevos permisos en el art. 33, apartados b), f), g) y l): 

b) Cinco días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, que serán disfrutados de forma continuada mientras persista el hecho causante.

f) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

g) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

l) El personal dispondrá de una bolsa de 10 horas retribuidas al año para acompañamiento de familiares a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación, así como las citas/asistencia con los servicios sociales en caso de familiares dependientes y para el acompañamiento de personas dependientes y de hijos/as menores a cargo de la persona trabajadora a visitas médicas que formen parte del proceso de transición de sexo de la persona acompañada.

Teletrabajo

El trabajo a distancia se regula por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 10/2021, de 9 de julio y por el art. 45 del presente convenio. 

El trabajo a distancia se considera voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa siendo documentado en el “acuerdo individual de trabajo a distancia” y podrá ser reversible a voluntad de cada una de las partes. 

Con respecto a teletrabajo, es necesario que las personas que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y profesionales.

Por ello, el tiempo mínimo empleado en el trabajo presencial en el centro de trabajo no podrá ser inferior al 40% de la jornada de la persona trabajadora en cada uno de los meses, tanto en las personas trabajadoras que modifiquen su sistema de trabajo de presencial a trabajo a distancia, como aquellas personas trabajadoras que comiencen su relación laboral con el sistema de trabajo a distancia.

A estos efectos, el personal en trabajo a distancia deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.

Se exceptúa de lo anterior el período estival, fijando para este punto como tal el comprendido desde el 1 de julio al 30 de septiembre, donde empresa y personas trabajadoras podrán pactar un incremento del tanto por ciento de trabajo a distancia.

Las empresas podrán pactar con su RLPT un porcentaje de presencialidad inferior al 40%, y, en caso de no existir RLPT, con la persona trabajadora, en caso de que la actividad de la empresa así lo requiera.

Los trabajadores que presten sus servicios bajo esta modalidad tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:

  • Ordenadores, terminales, Tablets, Smart Pcs o similar, teléfonos móviles con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).

  • A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada y reposapiés, para esto último será necesario el informe favorable del servicio de prevención.

Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 80 euros, los siguientes medios y herramientas: Teclado, Ratón, Pantalla.

Las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 1,64 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde el 1 de enero del año correspondiente.

La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

La persona trabajadora facilitará la realización de dicha evaluación y planificación preventiva.

Desconexión digital

Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Se preservará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono, a los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario de trabajo. Se impulsarán las medidas de concienciación en esta materia en el seno de la empresa conjuntamente con la RLPT.

Contratación y promoción profesional

En cuanto a contratación se establece de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, que las empresas podrán concertar contratos temporales por circunstancias de la producción por un periodo máximo de duración de 10 meses.

Respecto a los contratos fijos discontinuos, podrán celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial siendo en este último caso de una duración mínima de media jornada ordinaria en cómputo semanal, y un mínimo de 3 horas en cómputo diario.

En materia de promoción profesional, se establece que las personas trabajadoras adscritas al grupo V, nivel IX que realicen tareas administrativas básicas, con cinco años de antigüedad en el grupo y nivel, ascenderán al grupo IV, nivel VIII.

Las personas trabajadoras adscritas al grupo IV, nivel VIII que realicen tareas administrativas, con tres años de antigüedad en el grupo y nivel, ascenderán al grupo III, nivel VI

Materia salarial

Las tablas de aplicación para el año 2025 son las que se establecen en el anexo I. y representan una subida del 3 %, siendo retroactivas desde enero de 2025. 

La subida salarial para el año 2026 se establece en el 2,7%. Las tablas de aplicación para el citado año 2026 son las que se establecen en el anexo II. 

En caso de que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sea superior al salario anual fijado para el año 2026, los niveles profesionales afectados serán actualizados al Salario Mínimo Interprofesional.

Los atrasos o indemnizaciones, en su caso, correspondientes a la nueva tabla salarial, se tendrán que abonar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.