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NUEVA TASA DE RESIDUOS URBANOS EN MADRID

Desde que el 1 de septiembre entró en vigor la nueva tasa de residuos urbanos (TGR), el Ayuntamiento de Madrid ha comenzado a enviar los primeros recibos de la nueva tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos (conocida como tasa de basuras).

Son muchas las consultas que estamos recibiendo en relación con la obligación de contribuir a su pago, fundamentalmente en el caso de los garajes de las comunidades de propietarios los cuales, pese a no generar residuos de forma autónoma, están recibiendo la notificación de la carta de pago por encontrarse clasificados en Catastro como almacén estacionamiento-uso industrial en vez de garaje.

Por el contrario, no están sujetos a su pago los garajes o trasteros con uso catastral residencial, tanto en vivienda colectiva como unifamiliar. 

En consecuencia, únicamente quedarán excluidos del pago los garajes estacionamientos calificados como uso residencial y no aquellos garajes calificados como estacionamientos de uso industrial.

A continuación, resumimos los aspectos clave que afectan a las comunidades de propietarios:

1. Objeto de la tasa

La tasa grava la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos.

2. Sujetos obligados al pago

Son sujetos pasivos los titulares catastrales de los bienes inmuebles en el municipio de Madrid.

3. Importe y liquidación

La cuantía se calcula en función de la superficie del inmueble y el uso catastral asignado en Catastro.

4. Plazo para el pago

El pago en período voluntario deberá realizarse en los siguientes plazos:

  • Notificación entre el 1 y el 15 de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior.

  • Notificación entre el 16 y el último de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Puedes consultar en el siguiente enlace la fecha de pago en período voluntario (pulsa aquí).

El pago en período ejecutivo deberá realizarse en los siguientes plazos:

  • Notificación entre el 1 y el 15 de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mismo mes.

  • Notificación entre el 16 y el último de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente.

5. Posibles vías de reclamación

En aquellos casos en los que no se esté conforme con el pago de la tasa, como es el caso de los garajes, debido al uso o el valor catastral tomado de referencia para su cálculo, es decir, el de almacén estacionamiento-uso industrial en vez de garaje, pueden presentarse las correspondientes alegaciones en la Sede Electrónica de Catastro.

Deberá utilizarse el trámite que corresponda según el caso:

  1. Si el Catastro no refleja una modificación que se ha producido en el inmueble (por ejemplo, un cambio de uso), existe la obligación de presentar la correspondiente declaración de alteración catastral.

Procede instar la rectificación de todos aquellos garajes de los cuales no quepa sostener uso industrial. 

El cambio de calificación de uso deberá instarse por medio de la declaración modelo 900 D(pulsa aquí); este modelo de modificación, total o parcial, del uso o destino de los inmuebles o locales deberán acompañarse de:

  • Documento acreditativo de la alteración y de su fecha, ya sea la licencia o autorización, certificado de técnico competente, proyecto visado u otro documento equivalente.

    • Cuando no afecte a todas las construcciones ubicadas en el inmueble, además deberá presentarse croquis o plano de la parte de la edificación afectada que refleje la situación resultante.

  1. En el resto de los casos, puede presentar un escrito por discrepancias con la descripción catastral, aportando toda la documentación que la acredite. 

Para más información sobre estos trámites la Dirección General del Catastro dispone del servicio telefónico de información de la Línea Directa del Catastro (902 37 36 35 o 91 387 45 50). 

Una vez actualizado el inmueble en el Catastro, el Ayuntamiento incorporará de oficio la alteración en el padrón de la Tasa de Gestión de Residuos (TGR):

  • En las declaraciones de alteración catastral, los efectos tributarios serán al año siguiente al de la alteración del inmueble.

  • Si se trata de una subsanación de discrepancias, los efectos tributarios serán al año siguiente de aquel en que se pone de manifiesto la discrepancia ante Catastro.

Habiendo recibido la liquidación, hasta que la misma no sea anulada/modificada, no cabe sino atender al pago de la misma con el fin de evitar recargos.

RECURSOS

Contra la liquidación podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recibir esta notificación:

a) Reclamación económico-administrativa, mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de la reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y resolución. 

Transcurrido el plazo de un año, o seis meses reclamaciones de cuantía inferior a 600 euros, desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimada la misma al objeto de interponer desde el día siguiente a aquél en que se entienda desestimada la reclamación económico-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.

b) No obstante, podrá, con carácter potestativo, presentar previamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de interponer desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el recurso, reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, o esperar a su resolución expresa.

SUSPENSIONES

La liquidación sólo se suspenderá en los casos y con las condiciones previstas en la normativa aplicable (Artículo 224 y 233 de la Ley General Tributaria).

Para lodo lo relativo a la prestación y constitución de garantías deberá dirigirse a los servicios de la Tesorería Municipal (c/ Barquillo n» 17).

Para mayor información puedes consultar el siguiente enlace:

https://agenciatributaria.madrid.es/portales/contribuyente/es/Impuestos-tasas-y-precios-publicos/Gestion-de-Residuos-TGR-/Preguntas-frecuentes/?vgnextfmt=default&vgnextchannel=f52a8bf1a00d3910VgnVCM2000001f4a900aRCRD

Es importante resaltar que se trata de una gestión que corresponde realizarla individualmente a cada propietario no estando obligado a ello el administrador de la comunidad.

No obstante lo anterior, si el administrador voluntariamente se hiciese cargo de estas gestiones, el administrador tiene derecho a facturarlas de forma separada al propietario que se lo solicite.

PAGO DE LA TASA POR LOS ARRENDATARIOS

Asimismo, son muchas las consultas que estamos recibiendo en relación con la posibilidad de repercutir el pago de la tasa al arrendatario cuando la vivienda se encuentra arrendada.

Con carácter general, la persona obligada al pago es la propietaria del inmueble.

En el supuesto de que la vivienda se encuentre arrendada, el propietario podrá repercutir en el arrendatario, como beneficiario del servicio, el importe de la tasa. 

Ahora bien, para ello deberá atenderse a lo dispuesto en el contrato.

A este respecto, el art. 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dispone lo siguiente:

“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

(…) Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.”

En consecuencia, la LAU prevé que las partes puedan pactar de forma expresa en el contrato que los gastos derivados de los tributos, como es el caso de la tasa de basuras, sean a cargo del arrendatario.

Por lo tanto, únicamente podrá repercutirse el pago al arrendatario si se encuentra recogida esta obligación en el contrato; en caso contrario, el arrendatario no estará obligado a pagar la tasa de basuras siendo voluntario su pago.