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NUEVA TASA DE RESIDUOS URBANOS EN MADRID

A continuación, te informamos de la nueva Ordenanza Fiscal 14/2025, de 22 de diciembre, Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Municipal a la que puedes acceder pulsando aquí.


 

Plazo de vigencia: 2026

Este es un resumen de la nueva ordenanza, destacando, como novedades:

  1. El supuesto de no sujeción a la tasa a los bienes inmuebles de uso industrial en su modalidad constructiva de garaje o aparcamiento que presten servicio a bienes inmuebles de uso residencial. 

  2. Incorporación de personas beneficiarias o afectadas por la prestación del servicio: quienes, por cualquier título, residan o ejerzan una actividad en los inmuebles a los que se presta el servicio; y el propietario en el caso de los inmuebles que se encuentren vacíos o sin actividad.

  3. En relación con la regulación de la cuota tributaria, se ha añadido la variable del número de residentes en cada inmueble de uso residencial, con la finalidad de graduar la tarifa por generación atendiendo la misma.

  4. Se incorpora en este precepto la norma de que las viviendas vacías y los locales sin actividad tributarán solo por la tarifa básica.

  5. En relación con los locales sin actividad, antes del 1 de marzo de cada año el sujeto pasivo estará obligado a presentar una declaración responsable que justifique que el local se encuentra sin ejercicio de actividad a 1 de enero (fecha del devengo) y que ha permanecido, igualmente, sin actividad, durante los seis meses anteriores.

Artículo 4. Supuestos de no sujeción (pulsa enlace)

No estarán sujetos a la tasa los supuestos que se señalan a continuación: 

  1. Los inmuebles declarados en estado de ruina. 

  2. Los solares. 

  3. Los inmuebles que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, se encuentren en una de las siguientes circunstancias:

  • 1.º Los que dispongan de un uso catastral residencial, tanto en vivienda colectiva como unifamiliar, y cuya modalidad constructiva sea la de garaje o trastero. 

  • 2.º Los que, disponiendo de un uso catastral industrial, y una modalidad constructiva de garaje o aparcamiento, estén destinados, en su totalidad, al aparcamiento exclusivamente residencial. En este caso, será necesario que, por el interesado, se presente una declaración responsable que justifique tal circunstancia. No será necesario presentar nueva declaración responsable en ejercicios sucesivos, mientras se mantengan las mismas condiciones. 

  1. Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan actividades, cuando los poseedores o productores de residuos hubieran entregado la totalidad de los residuos generados a un gestor autorizado, y así lo acrediten, para lo que se requerirá previo informe del área de gobierno competente en materia de medio ambiente. 

Lo anterior no exime de la obligación de abonar, en su caso, la tarifa correspondiente a la Tasa por los servicios de tratamiento y eliminación de residuos, en los términos recogidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.

Artículo 5. Sujetos pasivos contribuyentes

Se consideran beneficiados o afectados quienes, por cualquier título, residan o ejerzan una actividad en los inmuebles a los que se presta el servicio. 

En los casos en los que los inmuebles se encuentren vacíos o sin actividad la condición de sujeto pasivo contribuyente recaerá sobre el propietario.

Artículo 6. Sujetos pasivos sustitutos del contribuyente

Cuando las personas beneficiarias del servicio no sean las propietarias de los bienes inmuebles de uso residencial o distinto al residencial en los que se generan los residuos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de estos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 7. Periodo impositivo

  1. En los supuestos de inicio, desde el día en que este tenga lugar hasta el 31 de diciembre.

  2. En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.

Artículo 8. Devengo

La Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Municipal se devenga el primer día del período impositivo.

Artículo 10. Cuota tributaria en los inmuebles de uso residencial

  1. En los inmuebles de uso catastral residencial, la tarifa básica consistirá en una cantidad fija anual, en función del tramo de valor catastral en el que se encuentre el inmueble, de acuerdo con lo establecido en el anexo 

  2. La tarifa por generación consistirá en una cantidad fija anual por inmueble, en función de los kilos de residuos generados por persona en el barrio en el que se ubica y del número de residentes en la vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo.

 A los efectos anteriores, se presumirá que el número de residentes en la vivienda coincide con los empadronados en la misma, según los datos del Padrón Municipal de Habitantes, a 1 de enero de cada año. 

En aquellos casos en los que en el inmueble no conste ningún empadronado a la fecha del devengo de la tasa, se presumirá que la vivienda se encuentra vacía, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran efectuarse por la Administración Tributaria municipal. Cuando de la comprobación resulte la existencia de residentes no empadronados, pero no sea posible determinar su número, se aplicará la tarifa correspondiente a dos empadronados.

Las alteraciones que pudieran producirse a lo largo del ejercicio en el número de empadronados en cada vivienda producirán efectos en el ejercicio siguiente. 

Para la determinación de la cantidad de residuos generados se computarán los que se produzcan, exclusivamente, por los inmuebles de uso residencial.

Artículo 16. Locales sin actividad

En el caso de los locales sin actividad, los obligados tributarios que, a la fecha de devengo de la tasa, fueran titulares de un inmueble de uso catastral distinto al residencial sin actividad, y siempre que no se hubiera desarrollado actividad, al menos, en los seis meses anteriores, deberán presentar, en el período comprendido entre el 1 de enero y el último día del mes de febrero de cada año, una declaración responsable, en formulario normalizado, que justifique tal extremo.

Puedes consultar las preguntas más frecuentes sobre la Tasa de Gestión de Residuos en el Portal del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid pulsando el siguiente enlace.