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MODIFICACIONES EN CONTRATOS FORMATIVOS
El 27 de noviembre se ha publicado en el BOE Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, al que puedes acceder pulsando aquí.
La entrada en vigor será los veinte días desde su publicación, es decir, el 17 de diciembre de 2025.
Estos contratos no se ajustan al ámbito de los empleados de fincas urbanas, aunque sí podrían resultar aplicables en el sector de Oficinas y Despachos o en otras actividades empresariales.
Recordamos que se trata de los contratos formativos regulados en la Reforma laboral de 2022 (Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre) que modificó el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, con dos modalidades:
Contrato de formación en alternancia (antiguo de formación)
Contrato para la obtención de práctica profesional (antiguo contrato en prácticas).
La actividad exclusivamente formativa en el ámbito de la empresa, en los términos previstos en la normativa aplicable, queda excluida de este real decreto y no podrá ser objeto del contrato formativo.
DISPOSICIONES COMUNES A LAS DOS MODALIDADES
► Número máximo de contratos formativos.
Una de las principales novedades que introduce este Real Decreto es que, a partir del 17 de diciembre de 2025, se fija un límite máximo de números de contratos de formación en alternancia que puede tener la empresa al mismo tiempo, que variará según el volumen de plantilla que tenga:
Hasta 10 personas: 3 contratos
De 11 a 30 personas: 7 contratos
De 31 a 50 personas: 10 contratos
Más de 50 personas: 20% de la plantilla.
► Forma.
Se exige la forma escrita.
El contrato de formación en alternancia deberá incorporar, además, como anexo, el convenio de cooperación suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona trabajadora desarrolle su formación y la empresa.
El contrato para la obtención de práctica profesional deberá indicar, además, expresamente la titulación de la persona trabajadora.
► Extinción.
Los contratos formativos se extinguirán por cualquiera de las causas recogidas en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores y para el caso del contrato de formación en alternancia por no cumplirse la condición de carencia de cualificación profesional o no disponer de matrícula en vigor.
Cuando la extinción se produce por expiración del tiempo convenido o sus prórrogas no se generará indemnización.
Los contratos formativos realizados en fraude de ley se entenderán celebrados por tiempo indefinido.
1. CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA.
Tiene por objeto compatibilizar trabajo y formación para personas que carezcan de la cualificación profesional (en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo).
La actividad laboral retribuida en la empresa ha de cumplir con la finalidad formativa del contrato.
► Duración.
Será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo y no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años.
► Jornada.
Será la establecida en el contrato individual no pudiendo desempeñarse más del 65 % de la jornada de trabajo efectivo durante el primer año ni más del 85 %, durante el segundo, de la jornada prevista en el convenio colectivo, o en su defecto , de la jornada máxima legal.
► Partes
Cuando se suscriba en el marco de programas privados de empleo–formación que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo se podrá celebrar con personas de hasta treinta años, inclusive, salvo en casos de discapacidad.
La formalización del contrato requerirá, en el caso del sistema de formación profesional o del sistema universitario, la acreditación de que las personas trabajadoras están matriculadas y cursando la formación que justifiquen la contratación laboral y, en el caso de la formación vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, la especificación en el contrato de la formación concreta que recibirá la persona trabajadora.
No podrá celebrarse más de un contrato de formación en alternancia por el mismo proceso formativo del sistema de formación profesional, titulación universitaria, especialidad formativa o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
No se podrá celebrar un contrato de formación en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a seis meses, bajo cualquier modalidad contractual, incluida la puesta a disposición por una empresa de trabajo temporal. Asimismo, en el supuesto del contrato de formación en alternancia con el sistema de formación profesional o el sistema universitario, la celebración del contrato exigirá que la persona trabajadora no haya celebrado otro contrato formativo previo con una formación similar, del mismo nivel formativo y en el mismo sector productivo
► Retribución.
Será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación y, como mínimo, no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
► Nuevas obligaciones.
Convenio de Cooperación. Las empresas deberán suscribir convenios de cooperación o de colaboración para la celebración de contratos de formación en alternancia con los servicios públicos de empleo competentes, las autoridades educativas de formación profesional, los centros universitarios o del sistema de formación profesional o las entidades y los centros acreditados o inscritos
Plan Individual. Las empresas deberán suscribir un plan formativo individual con los centros universitarios o del sistema de formación profesional o las entidades o los centros acreditados o inscritos que impartan la formación y con la persona trabajadora, que acompañará al contrato de trabajo.
Tutorización del contrato. La persona trabajadora contratada en formación en alternancia contará con la tutoría de una persona designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.
La persona tutora designada por la empresa deberá supervisar y orientar el desarrollo de la actividad laboral, siendo responsable del seguimiento del itinerario formativo-laboral, de la supervisión de la persona trabajadora y de la evaluación de la actividad laboral desarrollada. Para ello deberá elaborar un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo, según el plan formativo, pudiendo designar a otras personas trabajadoras de la empresa para continuar con el seguimiento del proceso formativo.
► Prohibiciones.
No cabe realizar horas complementarias, ni extraordinarias, ni trabajos nocturnos ni a turnos y tampoco se podrá concertar periodo de prueba.
2. CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL
El contrato tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título o certificado del que se halle en posesión la persona trabajadora
► Duración.
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
► Jornada.
Se regirá por lo previsto para el resto de las personas trabajadoras en el convenio colectivo aplicable.
► Partes.
El contrato podrá concertarse con personas que estén en posesión de un título universitario o de un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional o que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. A estos efectos, la persona trabajadora deberá aportar a la empresa copia del correspondiente título o certificado o, en su defecto, acreditación oficial de la finalización de los estudios.
El contrato para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios o de los certificados profesionales del sistema de formación profesional.
► Retribución.
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
► Nuevas obligaciones.
Se requiere un Plan formativo individual, que deberá incluir:
Itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo o tareas.
Sistemas de tutoría y evaluación de la actividad laboral desarrollada.
Identificación de la persona tutora asignada.
► Tutorización.
La empresa designará a una persona tutora la cual podrá a su vez designar a otras personas trabajadoras en la empresa que, por sus competencias profesionales, puedan participar en el seguimiento del itinerario formativo-laboral.
Cada persona podrá tutorizar en la empresa, de modo simultáneo, a un máximo de cinco personas trabajadoras con contratos formativos, o de tres en centros de trabajo de menos de treinta personas trabajadoras.
► Certificación de la práctica.
A la finalización del contrato para la obtención de práctica profesional la empresa deberá entregar a la persona trabajadora una certificación sin efectos académicos en la que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo desempeñado y el contenido de las principales tareas desarrolladas
► Prohibiciones.
En este caso puede establecerse periodo de prueba no superior a un mes.
No cabe realizar horas extraordinarias.
CONCLUSIONES.
Se trata de la misma normativa desarrollada en la Reforma laboral 2022, Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre sobre objeto, concepto y duración de los contratos formativos.
Novedades para tener en cuenta:
Límites en el número de contratos formativos según plantilla de la empresa.
Plan Formativo Individual.
Convenio de Cooperación.
Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron
Bonificaciones.
Puede consultarse en la Página de Bonificaciones a la contratación del SEPE (Pulsa aquí para acceder) las:
Bonificaciones en seguros sociales.
Bonificaciones en Tutorización.
Bonificación por transformación en indefinido.
Siempre que:
La empresa carezca de deudas con Hacienda y Seguridad social.
Y la persona trabajadora esté inscrita como demandante de empleo antes del alta.

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