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MODIFICACIÓN ARTICULO 50 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce a partir del 3 de abril de 2025, modificaciones para solicitar la extinción del contrato por parte del trabajador debido a incumplimientos del empresario. Pulsa para acceder.
«Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.»
Es decir, a partir del 3 de abril, el trabajador podrá solicitar la extinción judicial del contrato cuando concurran los supuestos especificados:
1. Impago de tres mensualidades completas de salario en el plazo de un año, aunque no sean seguidas.
2. Retrasos en el pago del salario durante seis meses, aunque no sean consecutivos, durante toda la vigencia de la relación laboral. Se define como “retraso” el incumplimiento de más de 15 días desde la fecha pactada para el abono del salario.
3. La extinción del contrato deberá declarase judicialmente para dar derecho a la indemnización prevista. Es decir, que deberá haber una sentencia firme para que se produzca el fin de la relación.
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