DECRETO VERIFACTU
El pasado miércoles 3 de diciembre se aprobó el Real Decreto Ley 15/2025 https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/03/pdfs/BOE-A-2025-24446.pdf por el que se postpone la entrada en vigor del Real Decreto 1007/2023 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840, más conocido como Decreto Veri*Factu, en adelante en esta circular nos referiremos a él como Decreto. Este Decreto cuya entrada en vigor ha sido aplazada ha creado mucha confusión que vamos a tratar de aclarar.
El Decreto referido, hoy aplazado, desarrollaba la Ley 11/2021 Ley prevención y lucha contra el fraude fiscal https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473 Esta Ley hoy se encuentra en vigor, y este Decreto además de desarrollar dicha Ley en los aspectos de la confección de las facturas, esto es, las condiciones que deben cumplir los programas informáticos, hoy denominados SIF (Sistemas Informáticos de Facturación) creó el controvertido concepto Veri*Factu, y ¿Qué es Veri*Factu? Esta figura aparece regulada en concreto en los artículos 15 y 16 de dicho Decreto, que dice así:
Artículo 15. Posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la Administración tributaria.
Los obligados tributarios que, de acuerdo con el artículo 3 de este Reglamento, utilicen sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación podrán remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos a que se refiere la letra a) del artículo 7 de este Reglamento de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan para la remisión.
El artículo 16 dice lo siguiente:
Artículo 16. Sistema de emisión de facturas verificables.
1. Aquellos sistemas informáticos indicados en la letra a) del artículo 7 de este Reglamento que, cumpliendo con todas las obligaciones que impone este Reglamento y de acuerdo a las especificaciones técnicas que se establezcan, sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados tendrán la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU».
Como vemos tras la lectura de este Decreto, y en concreto los artículos 15 y 16 transcritos podemos concluir lo siguiente: el uso de un programa de facturación NO es obligatorio, punto uno; ahora bien, si hago uso de un programa de facturación, ahora (SIF) este debe encontrarse adecuado a las normas técnicas exigidas por la Ley 11/2021 ya en vigor, Ley desarrollada por el Decreto (Real Decreto 1007/2023), punto dos; y por último y punto tres Veri*Factu NO es obligatorio. Estas son las tres conclusiones que tenemos que tener claras llegados a este punto.
Situación creada tras la suspensión de la entrada en vigor del Decreto (Real Decreto Ley 15/2025). Con la entrada en vigor de este Real Decreto Ley se aplaza por un año la totalidad del Decreto “Veri*Factu”, que entraba en vigor para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades antes del 1 de enero de 2026, mientras que el resto de obligados tributarios antes del 1 de julio de 2026, ahora ambas fechas se refieren a 2027. Ahora bien, y aquí reside el problema, al regularse en un mismo texto, el que venimos denominando en esta circular Decreto (el Real Decreto 1007/2023) los aspectos técnicos de los programas informáticos en desarrollo de una Ley ya en vigor , la Ley 11/2021, y además la creación del concepto Ver*Factu, que es, como hemos visto en los artículo 15 y 16 reproducidos, exclusivamente la remisión automática de las facturas, debemos insistir en una idea, Ver*Factu NO es la creación de facturas electrónicas, Ver*Factu es la remisión automática de las facturas creadas con los SIF adaptados a la Ley 11/2021. Aquí ha surgido la confusión, pues aun quedando técnicamente suspendido todo el Decreto (Real decreto 1007/2023, decreto Veri*Factu) al regular este dos aspectos diferentes, por un lado las cuestiones de los SIF que desarrollaban los requisitos ya exigidos por la Ley 11/2021, y por otro lado la remisión automática de las facturas creadas bajo esos requisitos técnicos ya en vigor (Ver*Factu) realmente es esta segunda cuestión la que ha quedado aplazada.
Así, podemos concluir que los SIF (Programas de facturación) tal y como están siendo desarrollados siguen en vigor sin que estos programas sean obligatorios para empresarios y profesionales, lo que se suspende por un año es el sistema de remisión de las facturas (Veri*Factu) que como hemos expuesto tampoco es obligatorio.
CONCLUSIÓN
Se suspende, por un año, la remisión automática de facturas (Veri*factu).
Todos aquellos empresarios o profesionales que hagan uso de un programa de facturación como es CMW de CAFMadrid harán uso del mismo con sus correspondientes actualizaciones, entre las que se encuentran ahora la parametrización de los conceptos, conforme a la Ley 11/2021. Y aquí debemos destacar un aspecto esencial. La referida Ley busca la trazabilidad y la racionalización de los conceptos que se facturan, y nos enfrentamos a un aspecto controvertido, los suplidos, concepto cuya sistematización y verificación es sin duda objeto de la norma que analizamos. Los suplidos es un concepto que no entra en factura, es un adelanto que se hace al cliente, vendría a ser un “préstamo”, por ello para hablar técnicamente de suplidos estos deben ser un coste exclusivo y necesario de nuestro cliente, y no un coste nuestro que trasladamos a nuestro cliente. Serían suplidos los tributos y tasas de nuestro cliente que se paguen, los suministros, las pequeñas reparaciones. No son suplidos los costes que el profesional traslada o repercute a su cliente, como sellos, copias, desplazamientos, etc. Siendo así los suplidos desaparecen de la factura, no figuran en la misma con clave alguna, mientras que el resto será en todo caso honorarios.

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