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COBERTURAS DE SEGURO EN LOS PUNTOS DE RECARGA ELÉCTRICOS EN GARAJES

 


Cargadores ¿Qué seguro es obligatorio para instalar puntos de recarga privativos en garajes comunitarios?

En caso de causar daños a elementos comunes o de terceros durante los trabajos de instalación de un punto de recarga privativo, serán responsabilidad directa de la empresa constructora/instaladora y el promotor de la obra, quienes deberán asumir los gastos de subsanación o resarcimiento. 

Por lo tanto, aún no siendo obligatorio si es muy recomendable solicitar copia del contrato de seguro y recibo en vigor de la póliza de R.C. Profesional de la empresa instaladora y verificar el alcance de la cobertura como promotor cuando la instalación se prevea compleja o abarque actuaciones sobre elementos comunes. 

 

 ¿Puede la comunidad de propietarios exigir cobertura de seguro para el cargador instalado?

Quien causa un daño tiene que responder del mismo. Aunque no existe obligación de suscribir un seguro para cargadores eléctricos, la comunidad puede recomendar a los copropietarios su aseguramiento o incluso acordar dicha obligatoriedad mediante norma de régimen interno o en los estatutos. 

 

¿Qué ocurre en caso de incendio en el garaje durante el proceso de carga?

El responsable de los daños en la propia finca y a terceros será el propietario del cargador o del vehículo, según determinen los peritos designados por las aseguradoras o cuerpo de bomberos. 

Todo vehículo automóvil o motocicleta está obligado a disponer de un seguro de responsabilidad civil. Si se determina que el origen está en un vehículo, será el seguro obligatorio de este quien asuma los daños causados y si carece de póliza correrán a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros con derecho de repetición al propietario.  En determinados supuestos, dicho seguro podrá dar también cobertura al cargador durante el proceso de carga en función de las condiciones particulares de la póliza suscrita. 

Posteriormente conforme al artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora podrá ejercer la reclamación en caso de dolo, incumplimiento de normativas vigentes y otros motivos que se indiquen en póliza, repercutiendo los gastos al causante y/o propietario. 

En el caso de ser originado en el propio cargador las consecuencias deberá asumirlas el propietario de este, quien podrá utilizar varias opciones para su transferencia a una compañía de seguros:

  • Asegurar el cargador y la responsabilidad civil en su póliza multirriesgo de hogar privativa, siempre y cuando el cargador y la vivienda se encuentren en el mismo edificio. 

  • Inclusión en la póliza de autos mediante póliza específica para vehículos eléctricos.

  • Contratación de una póliza independiente para trasteros y/o garaje incluyendo el cargador eléctrico, seguro de avería de maquinaria y/o equipos electrónicos. 

 

¿Ocurre lo mismo cuando no se esta haciendo uso del cargador?

Si, la responsabilidad seguirá siendo del propietario de la instalación y por tanto deberá dar respuesta a los posibles daños a terceros en caso de siniestro. 

Por la gravedad de los posibles daños, es muy importante que la comunidad de propietarios tome conciencia de la necesidad de disponer al menos de cobertura de Responsabilidad Civil para cualquier elemento de carácter privativo. 

En caso de incendio la reparación de los daños es compleja y costosa, con gran afectación a terceros. 

 

¿La comunidad de propietarios debe incluir en su póliza los cargadores privativos?

Sí debe informar al mediador de seguros o directamente a la compañía de seguros, no es obligatorio, al tratarse de elementos privativos, puede suponer modificación del riesgo, con repercusión o no en el precio de la póliza. 

También deberá informar cuando la instalación, cargadores o ambos sean de carácter comunitario. 

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