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CALENDARIO DE EDIFICIOS QUE DEBEN REALIZAR EL IEE EN EL AÑO 2026
Con fecha 15 de octubre fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la aprobación del listado de edificios que deberán efectuar el Informe de Evaluación de Edificios durante el año 2026. El Informe de Evaluación del Edificio deben efectuarlo los edificios con uso residencial colectivo. El resto de edificios con otros usos, deberán seguir efectuando la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con el calendario establecido en la Ordenanza.
De acuerdo con el calendario establecido en la Disposición Transitoria Primera, del DECRETO 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid, los edificios deben efectuar el mencionado informe de acuerdo con los siguientes criterios:
Edificios construidos en el año 1971, por haber transcurrido 5 años desde que alcanzaron los 50 años de antigüedad,
Edificios que deben renovar la obligación de su inspección periódica.
Por estar construidos entre los años 1962 y 1965, no estar incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos ni en el Centro Histórico o en los Cascos Históricos Periféricos y ser de propiedad distinta a la jurídico pública, representación diplomática u organismo internacional,
Por haber sido construidos antes del año 1963 o entre los años 1971 y 1974, estar incluidos en el Centro Histórico o en los Cascos Históricos Periféricos y no estar incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos y ser de propiedad jurídico pública, representación diplomática u organismo internacional,
Por haber transcurrido el periodo decenal establecido contado desde el año 2016 en que fue presentado el anterior. Cuando los edificios contasen con una inspección técnica vigente, anterior al 28 de junio de 2.013, solo se exigirá el Informe cuando corresponda su primera revisión.
Se debe tener en cuenta que una vez se realice el primer IEE, ya no se deberá efectuar la ITE. El informe (IEE), sustituirá a la ITE en lo sucesivo.
Para conocer la antigüedad del edificio, el Decreto establece como válidos los siguientes documentos:
Certificado final de obras.
Acta de recepción de las obras.
Licencia de primera ocupación.
Certificado catastral.
Cualquier medio de prueba admisible en derecho que indique la fecha de terminación de las obras.
En defecto de todos los anteriores, por estimación técnica, firmada por técnico competente, en función de su tipología y características constructivas.
Para saber cuándo le corresponde efectuar el IEE a un edificio, en el caso del Ayuntamiento de Madrid, se puede consultar a través de la página web:
www.madrid.es>tramites>Inspeccion técnica de edificios
En este punto, hay un apartado para conocer cuándo debe efectuar el edificio la ITE, el IEE, y cuál ha sido el resultado de las inspecciones anteriores.
En caso de no conformidad de los datos que figuran en dicha página, con el calendario establecido en el Real Decreto Legislativo o en el Decreto 103/2016, se podrá solicitar información mediante consulta al correo electrónico a ite@madrid.es

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