Imagen de Víctor González en Pixabay
AVANCE NUEVO REGISTRO LABORAL
Recientemente el Ministerio de Trabajo ha publicado el borrador del Real Decreto sobre las modificaciones sobre el registro de jornada que puedes consultar pulsando aquí.
Aunque el nuevo Real Decreto aún no se ha publicado, se espera que lo haga en breve. A diferencia del anterior Real Decreto sobre reducción de jornada —que incluía la modificación del registro y establecía plazos de adaptación—, el borrador que se adjunta no contempla ningún periodo transitorio para las empresas, por lo que entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
Cuando se publique el texto definitivo, informaremos sobre posibles cambios o desarrollos adicionales que puedan incorporarse.
Claves a tener en cuenta
- El nuevo registro será digital, poniendo fin al registro en papel.
- Será cumplimentado de forma directa y personal por el trabajador.
- Debe permitir su acceso en tiempo real, de forma remota y presencial en los centros de trabajo a la Inspección de Trabajo.
- Igualmente permitirá que los trabajadores puedan consultarlo y obtener copia de sus asientos de forma inmediata en el centro de trabajo.
- La empresa deberá entregar junto con la nómina una copia del resumen de cada mes.
- La representación legal de los trabajadores tendrá derecho a consultarlo y obtener copia en el centro de trabajo.
- La fiabilidad e inalterabilidad del registro se garantiza porque cualquier modificación debe ser autorizada por empresa y trabajador, indicándose quién realiza el cambio y en qué consiste el mismo.
- Debe consignarse en el mismo no sólo el inicio y finalización de la jornada de trabajo sino el inicio y finalización de cualquier pausa que no se considere trabajo efectivo.
- Deberá consignarse si las horas trabajadas son ordinarias, o bien extraordinarias o complementarias y en el caso de las extraordinarias, si se compensan con descanso o con retribución.
- Se hará constar si parte de la jornada se desarrolla a través de teletrabajo o tiempo a distancia.
- Se consignarán otras circunstancias que afecten a la jornada como distribución irregular, conciliación o flexibilidad.
- En el caso de subcontratación de obras o servicios, cuando las personas trabajadoras realicen su prestación de servicios en el centro de trabajo de la empresa principal, la empresa subcontratista deberá garantizar que dichas personas puedan registrar su jornada en su lugar de trabajo.

Comentarios recientes