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ASPECTOS PARA TENER ENCUENTA EN EL PAGO DEL ICIO
Para la solicitud de una licencia o la presentación de una declaración responsable, es necesario el abono del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, también conocido como ICIO. El Ayuntamiento de Madrid, regula el mencionado impuesto conforme se indica a continuación, incluyendo la aplicación de algunas bonificaciones, las cuales conviene tener en cuenta a la hora de su abono y presentación.
El pago de este impuesto deberá realizarse mediante una autoliquidación provisional:
Dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión de la licencia urbanística. Su retirada estará condicionada a la presentación y el ingreso de dicha autoliquidación.
En el momento de la presentación de la Declaración Responsable.
Para determinar el importe correspondiente al impuesto se aplicará el tipo de gravamen al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
4% para construcciones, instalaciones y obras iniciadas antes del 1 de enero de 2024.
3,75% para las construcciones, instalaciones y obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2024.
A los efectos de este Impuesto, se considera que no forman parte de este coste:
Los impuestos que deban satisfacerse (IVA, por ejemplo).
Las tasas o precios públicos relacionados con la construcción, instalación u obra.
Los honorarios profesionales.
El beneficio de la persona constructora.
Por tanto, sólo debe incluirse el coste de ejecución material de las obras. Por ello, del precio del presupuesto de ejecución por contrata, se deberán descontar los conceptos:
Gastos generales de estructura.
Beneficio industrial.
Medidas de seguridad y salud.
El importe resultante tras aplicar dichas reducciones determinará la cantidad que no forme parte del presupuesto de ejecución material, el cual constituye la base imponible sobre la que se calculará el impuesto.
El Ayuntamiento de Madrid, tiene previstas algunas bonificaciones para el calculo de este impuesto. Cuando se rellena el impreso de autoliquidación, se puede observar que, en el mismo, hay una casilla que indica “Bonificaciones”, la cual abre un desplegable con una serie de rebajas aplicables en el impuesto.
Para gozar de la bonificación que, en su caso, pudiera corresponder, será necesario que la persona interesada la solicite:
Licencia: dos meses desde la concesión de la licencia.
Declaración responsable: dos meses desde la presentación de la Declaración Responsable.
Orden de ejecución: dos meses desde la notificación de la Orden de Ejecución.
Se condicionará su concesión al cumplimiento de lo establecido en la licencia o declaración responsable, quedando sin efecto ante el incumplimiento o denegación de aquellas.
La solicitud se entiende realizada cuando el sujeto pasivo practique autoliquidación del impuesto aplicándose la bonificación al deducirse el importe correspondiente.
Las bonificaciones principales de aplicación a las obras que habitualmente se efectúan en las comunidades de propietarios, son las siguientes:
Rehabilitación o regeneración de edificios de uso residencial.
Programada, integrada o concertada, que obtengan de la administración competente la calificación de actuación protegida: 70% de bonificación. Código 9103.
APIRU, ZETU, ARRU, ARRUR, ERRP: 70% de bonificación. Código 9123.
Obras en edificios o elementos catalogados.
Con nivel de protección 1 (Grado singular o integral): 75% de bonificación. Código 9104.
Con nivel de protección 2 (Grado estructural o volumétrico): 35% de bonificación. Código 9105.
Con nivel de protección 3 (Grado parcial o ambiental). 10% de bonificación. Código 9106.
Obras para el acceso y habitabilidad de personas en situación de discapacidad
90% de bonificación. Código 9113.
Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos
20% de bonificación. Código 9116.
Introducido en el impreso, la bonificación que se pretende aplicar, automáticamente el programa calculara la cantidad a abonar.
Una vez terminadas las obras, se deberá hacer una regularización del impuesto, siguiendo los mismos pasos indicados anteriormente. Se deberá reflejar el importe final de las obras o instalaciones, y se deberá deducir el importe de la liquidación efectuada anteriormente, al inicio de los trabajos.
Para obtener mas información puede consultarse la pagina web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es

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