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ACTUALIZACIÓN SALARIAL CONVENIO EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DE MADRID. AÑO 2026
El artículo 27 del Convenio Colectivo del Sector Empleados de Fincas Urbanas de Madrid relativo a la revisión salarial dispone lo siguiente:
“Art. 27. Revisión salarial. —El incremento salarial para 2024: 3 %. Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 % con efecto de 1 de enero de 2025. Incremento salarial para 2025: al resultado del incremento del párrafo anterior se aplicará un 3 %. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2026.”
A modo de resumen, este el sistema establecido de revisión salarial:
- Año 2024: incremento del 3 %.
- Año 2025: sobre el salario resultante anterior, se aplicó un nuevo incremento del 3 %.
Revisión tras la finalización del año 2025: a diferencia de los años 2024 y 2025, no se prevé que se aplique ningún incremento para el año 2026 dado que el convenio se firmó con vigencia 2023-2025.
Para el año 2026, la actualización salarial de los empleados de fincas urbanas debería realizarse conforme a lo dispuesto en el art. 27, es decir, únicamente, si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, procede aplicar un incremento adicional de hasta el 1 %, con efectos desde 1 de enero de 2026. Por el contrario, si el IPC es igual o inferior al 3%, no procede dicho incremento adicional.
Una vez publicado el dato oficial del IPC interanual correspondiente al mes de diciembre de 2025, que se sitúa en el 2,9 %, y siendo dicho porcentaje inferior al umbral del 3 % previsto en el artículo 27 no procede aplicar el incremento adicional con efectos desde el 1 de enero de 2026.
En consecuencia, durante el ejercicio 2026 por el momento se mantiene el salario vigente consolidado del 2025, sin que resulte de aplicación ninguna actualización salarial automática, sin perjuicio de las revisiones que pudieran corresponder en ejercicios posteriores conforme al nuevo convenio colectivo que se apruebe, tal y como indicamos en el último punto de esta circular.
ℹ️ Puedes consultar las tablas salariales vigentes correspondientes al año 2025 pulsando aquí.
CONCLUSIÓN
Dado que el IPC interanual de diciembre de 2025 (2,9 %) no supera el 3 %, no procede aplicar el incremento adicional previsto en el artículo 27 del convenio con efectos de 1 de enero de 2026, manteniéndose el salario resultante tras la subida obligatoria del 3 % aplicada en 2025.
INFORMACIÓN SOBRE LA VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EFU
Finalizada la vigencia del actual convenio colectivo, hemos sido informados que el mismo ha sido formalmente denunciado, si bien todavía no se ha constituido la Comisión Negociadora del nuevo convenio.
Por ello, el convenio anterior se encuentra actualmente en situación de ultraactividad, manteniendo su plena vigencia conforme a lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece: “Denunciado un convenio colectivo y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá su vigencia en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.”

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