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VACACIONES DE LOS EMPLEADOS

Llegada la época estival, pasamos a recordar los puntos más importantes sobre cómo gestionar las vacaciones de los empleados. 

Las vacaciones están reguladas en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que no pueden ser inferiores a 30 días naturales y no son compensables económicamente. 

 

Convenio empleados de fincas urbanas Madrid. Artículo 21

  • Duración: 30 días naturales o 22 días laborables.

  • Periodo: entre julio y septiembre, salvo acuerdo en contra de las partes.

  • En la retribución de vacaciones se excluye el plus de transporte y el complemento de retirada de basuras.

  • No podrán iniciarse en festivo, domingo o día de descanso.

  • En caso de incapacidad temporal, o en situación de suspensión del contrato de trabajo como embarazo, lactancia, maternidad paternidad u otras se interrumpe el cómputo, pudiendo disfrutarse una vez finalice la causa de suspensión. 

  • Deben comunicarse por escrito con una antelación de al menos dos meses. 

  • Las vacaciones se computan por año natural.

  • Las personas trabajadoras con menos de un año de antigüedad las disfrutarán proporcionalmente. 

  • Si no hay acuerdo, la propiedad determinará un periodo de quince días dentro del año natural y el trabajador el otro periodo.

 

Convenio oficinas y despachos Madrid. Artículo 31

  • Duración: 23 días laborables.

  • El calendario de vacaciones se confecciona en enero.

  • No podrán comenzar en día no laborable, salvo pacto en contra.

  • En caso de incapacidad temporal, o en situación de suspensión del contrato de trabajo como embarazo, lactancia, maternidad paternidad u otras se interrumpe el cómputo, pudiendo disfrutarse una vez finalice la causa de suspensión. 

  • Los empleados con hijos menores y que por convenio regulador o sentencia tengan determinado disfrute de vacaciones con sus hijos tendrán prioridad sobre el resto de la plantilla. 

 

Contratos

  • El contrato adecuado para cubrir las vacaciones es el temporal de circunstancias de la producción por causas imprevisibles. 

  • Código 402 a tiempo completo y 502 a tiempo parcial. 

  • Código de Colectivo de Trabajadores: 967

 

Contratos a tiempo parcial

  • Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al mismo número de días de vacaciones que los trabajadores a jornada completa.

  • La diferencia consiste en que, durante el periodo de vacaciones, percibirán una retribución proporcional a su jornada.

 

Desacuerdo

En caso de no existir acuerdo, el empleado podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de cumplir las fechas indicadas por la empresa, siendo el Juez quien decida en un proceso urgente y específico ante el que no cabe recurso.