PLAN ADAPTA 2026. AYUNTAMIENTO DE MADRID
Con fecha 27 de abril, fue publicado el Decreto de 17 de abril de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones 2026 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2026”
La convocatoria Adapta 2026 está dirigida a la adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad y enfermedades raras, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía facilitando la movilidad interior o aumentando la seguridad en el entorno doméstico, así como en fomentar la accesibilidad en los edificios residenciales, y en los locales situados en la planta baja o primera de edificios de uso residencial con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas y sensoriales.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes se inicial el 28/04/2026, y terminará el próximo 27/07/2026.
La presentación de la solicitud se realizará de forma electrónica, mediante el acceso a través de la página web transforma.madrid.es
Requisitos de los edificios, línea D
La línea D, está destinada a obras para mejorar el acceso a los edificios de viviendas. Los requisitos necesarios para la solicitud son:
El edificio tiene que ser de viviendas.
En el edificio tiene que vivir al menos una persona con discapacidad o con enfermedad rara.
El edificio tiene que tener el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) con fecha anterior a la solicitud.
La declaración responsable del impreso de solicitud.
Obras e instalaciones subvencionables
Las obras para las que se puede solicitar subvención son:
Todas aquellas instalaciones u obras de adaptación funcional en el interior de la vivienda donde resida con carácter permanente la persona que tenga reconocidas la discapacidad o la enfermedad rara, y que tengan por objeto el aumento de la seguridad, la eliminación de obstáculos, la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos característicos y específicos para atender la particular situación de discapacidad o enfermedad rara, así como cualquier otra actuación de adaptación del hogar dirigida a facilitar la accesibilidad, la seguridad y la autonomía en el domicilio, con el fin de adaptar su vivienda habitual a sus necesidades especiales, señaladas en los apartados 22.5 y 22.7 de la convocatoria.
Las actuaciones que se realicen en locales situados en la planta baja o primera de edificios de uso residencia tendentes a mejorar la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y sensoriales señaladas en el apartado 22.6 de la convocatoria.
Las actuaciones que se realicen en los itinerarios horizontales de los elementos comunes de acceso y de circulación existentes en los edificios residenciales, tales como portales o vestíbulos, zonas estanciales, recreativas, de juegos infantiles, deportivas, piscina, garajes y estacionamientos, destinadas a favorecer la accesibilidad y la seguridad así como la eliminación de barreras arquitectónicas y sensoriales, mejorando el itinerario peatonal al menos desde el punto de acceso del edificio desde la vía pública hasta dichas zonas y/o hasta el itinerario vertical accesible, así como aquéllas que garanticen la seguridad y la accesibilidad en el uso de los elementos que integren los itinerarios verticales existentes, señaladas en el apartado 22.8 de la convocatoria.
Cuantía de las subvenciones
El importe de la subvención será:
En todos los casos, el Ayuntamiento paga el coste total de las obras que cuesten mil euros o menos.
A partir de esa cantidad, el Ayuntamiento te paga el 75% del coste que supere los mil euros, con un máximo de 20 mil euros.
Documentación
La documentación requerida para las obras sin iniciar es la siguiente:
Presupuesto de la empresa o profesional que realizará la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales e incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente.
Cuando el importe del gasto subvencionable de cada actuación independiente, iguale o supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), habrá de presentarse tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. Cuando la elección no recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportarse una memoria justificando los motivos de la elección en base a criterios de eficiencia y economía.
Fotografías del estado actual, previo a la reforma.
La documentación requerida para actuaciones en ejecución será la siguiente:
Presupuesto de la empresa o profesional que realizará la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales e incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente.
Fotografías del estado de las obras en el momento de la solicitud de la subvención
La documentación requerida para las obras FINALIZADAS será la siguiente:
«Comunicación de Terminación de Actuaciones», siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, indicando la fecha en que la actuación ha sido efectivamente realizada y en donde se declare:
Declaración de que las facturas, o documentos sustitutivos, reúnen los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (en adelante, RROF).
Declaración de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
Declaración de no haberse generado rendimientos financieros en caso de pagos anticipados a la justificación.
Declaración de que los impuestos indirectos que se reflejan en los justificantes de pago pueden considerarse gastos subvencionables al no ser susceptibles de recuperación o compensación.
Declaración de que las actuaciones subvencionadas ya finalizadas disponen del título habilitante correspondiente de conformidad con la OLDRUAM.
Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como relación de otros ingresos que han financiado la actuación subvencionada, mediante el modelo «Cuenta para la Justificación de Subvenciones», adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es que incluye la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.
Facturas y la documentación acreditativa del pago.
Fotografías de la actuación terminada que se corresponda con las facturas aportadas.
En el caso específico de locales (Línea B) deberá aportar además fotografía de la instalación del elemento publicitario, señalado en el apartado 29.1.8. de la convocatoria, donde se compruebe que es visible desde el exterior del local.
Información
Para mayor información se puede contactar con el Ayuntamiento de Madrid, a través de las siguientes formas:
► Descarga aquí tríptico informativo
► Telefónicamente:
010, Línea Madrid desde la ciudad de Madrid.
914 80 00 10 desde fuera de la ciudad de Madrid.
915 88 03 22
► Por internet:
transforma.madrid.es rellenando el formulario de consultas.
► Por correo electrónico:

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