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NUEVA BASE DE COTIZACIÓN 2026

El BOE ha publicado la orden PJC/297/2026, de 30 de marzo donde se fijan las normas de cotización de la Seguridad Social , desempleo, cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para 2026.

La norma ha entrado en vigor el 1 de abril, pero sus efectos son retroactivos al 1 de enero de 2026..

En esta orden las cotizaciones se adaptan al incremento del Salario Mínimo Interprofesional, tras la aprobación del Real Decreto 126/2026 de 18 de febrero. De este modo, el tope máximo se fija en 5.101,2 euros mensuales y la base mínima queda vinculada al SMI incrementado en una sexta parte, es decir, 1.424,4 euros mensuales.

Durante los próximos meses, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a regularizar de oficio las liquidaciones de cuotas presentadas durante los meses de febrero y marzo de 2026, correspondientes a los períodos de liquidación de enero y febrero de 2026 que resulten afectadas por lo dispuesto en esta Orden.

Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria primera de la Orden PJC/297/2026, las liquidaciones de cuotas revisadas que presenten diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.  Por ello, se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias, por diferencias hasta las nuevas bases de cotización mínimas, con el fin de evitar duplicidades posteriores. 

Sin embargo, las cotizaciones del mes de marzo que se abonan en abril quedan fuera de la regularización automática.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Orden, desde el 1 de enero de 2026, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: