PRESENTACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE LOS EDIFICIOS (ITES) E INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEES)
La normativa que regula las Inspecciones Técnicas de los Edificios es de carácter municipal. Por tanto, hay municipios que tienen desarrollada esta normativa, y hay otros municipios que no disponen de ninguna norma.
Los municipios que hayan regulado esta Inspección deberán asegurar que las ITE se ajusten a dicha normativa. En el caso del municipio de Madrid, la regulación corresponde a la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011. Esta normativa establece que la inspección es obligatoria para todos los edificios con una antigüedad superior a 30 años.
En el caso de los municipios que no tengan regulada las ITEs, se deberá aplicar la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en su artículo 169, se expone:
“Artículo 169. Inspección periódica de edificios y construcciones.
1. Los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a treinta años deberán encomendar a un técnico facultativo competente o, en su caso, a entidades de inspección técnica homologadas y registradas por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas. Estos plazos podrán revisarse por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
2. Los informes de las entidades de inspección técnica a que se refiere el número anterior deberán estar autorizados por técnico legalmente habilitado para ello.
3. Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de:
a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en él o, en su caso, los informes técnicos de las inspecciones anteriores.
4. La eficacia, a efectos administrativos, de los informes técnicos requerirá la presentación de copia de los mismos en el Ayuntamiento dentro del mes siguiente al vencimiento del período decenal correspondiente
5. Los Ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.
6. Los informes técnicos a que se refiere este artículo podrán servir de base para el dictado de órdenes de ejecución de obras.”
Por lo tanto, aun no existiendo normativa municipal que lo regule, los edificios deben pasar la ITE de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001. Los criterios que se deben justificar, conforme se indica en el artículo, son “la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo”.
Cuando un edificio con uso residencial colectivo, cumple una antigüedad de 50 años, en aplicación del Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid, se deberá efectuar el IEE.
De acuerdo con el mencionado Decreto, se deberá efectuar en los 5 años siguientes al cumplir los 50 años de antigüedad. A partir de ese momento, el edificio dejara de realizar ITE, siendo estas sustituidas en el futuro por el IEE.
Este Decreto es de obligado cumplimiento en toda la Comunidad de Madrid, por lo que se aplicará en todos los municipios de la Comunidad.
A continuación, se aporta un cuadro resumen:
Antigüedad Plazo de presentación | Edificio existente (cualquier uso) | Edificio uso residencial colectivo |
30 años (presentación al año siguiente) | ITE | ITE |
50 años (presentación en los 5 años siguientes) | IEE |

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