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¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO UN COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD (CSS) EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Te ofrecemos una guía orientativa para determinar en qué situaciones una comunidad de propietarios está obligada a designar un Coordinador de Seguridad y Salud (CSS) en el marco de una obra. La normativa no se fija en la magnitud del proyecto, sino en la constelación de actores que intervienen en él. Por ello, te aclaramos los supuestos en los que la coordinación es preceptiva, así como dos ejemplos prácticos que ayudan a iluminar los casos más habituales en las comunidades.

  1. Si la obra la ejecuta una sola empresa y/o autónomo
  • No es obligatorio nombrar un coordinador de seguridad y salud.

  • Da igual que la obra sea pequeña o muy grande: lo determinante es el número de empresas, no la envergadura de la obra.

  1. Si intervienen varias empresas y/o autónomos: Sí es obligatorio nombrar un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.
  2. Si el proyecto está elaborado por varios proyectistas: también es obligatorio un coordinador en la fase de proyecto.
  3. Obras sin proyecto: aunque la obra no requiera proyecto, si intervienen varias empresas o autónomos, sigue siendo obligatorio designar coordinador.

Ejemplos prácticos:

  • Ejemplo 1: Abrir una zanja para reparar una tubería con varias empresas y/o autónomos➡️ Aquí sí sería obligatorio nombrar un Coordinador de Seguridad y Salud.

  • Ejemplo 2: Construcción de un rascacielos (solo una empresa ejecuta toda la obra). ➡️ En este caso no sería obligatorio un Coordinador de Seguridad y Salud.


Resumen: aunque la obra sea enorme y compleja, la ley no obliga si solo interviene una empresa y/o autónomo.