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14 DE NOVIEMBRE DE 2025 FECHA LÍMITE: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DEL HOGAR


Hoy, 14 de noviembre de 2025, finaliza el plazo para cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar.

Esta norma tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de las personas trabajadoras empleadas del hogar familiar, desarrollando lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que amplía su aplicación a este ámbito laboral.

Aspectos destacados del Real Decreto

  • Reconocimiento de derechos: información, formación y participación de las personas trabajadoras, así como el derecho a paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

  • Vigilancia de la salud: posibilidad de realizar reconocimientos médicos a través del Sistema Nacional de Salud o por entidades acreditadas.

  • Protección frente a la violencia y el acoso: inclusión expresa del derecho a un entorno de trabajo seguro y respetuoso.

  • Evaluación de riesgos laborales: obligación de identificar los riesgos del puesto y adoptar las medidas preventivas necesarias.

  • Equipos y medios adecuados: el empleador debe proporcionar equipos de trabajo y Equipos de Protección Individual (EPI’s) apropiados para cada tarea.

 

Obligaciones de la persona empleadora

  • Evaluación inicial de riesgos: debe realizarse para valorar la seguridad y salud de la persona trabajadora en el hogar familiar.

  • Medidas preventivas documentadas: los resultados de la evaluación deben constar por escrito, incluyendo las medidas adoptadas y la información facilitada a la trabajadora.

  • Suministro de EPI’s: el empleador debe proporcionar los equipos de protección necesarios y asegurar su correcto uso.

  • Información y formación: garantizar que la persona trabajadora dispone de la información necesaria sobre los riesgos de su actividad y las medidas de protección aplicables.

  • Vigilancia de la salud: incluir reconocimientos médicos adecuados a los riesgos identificados en la evaluación de riesgos laborales, realizados por el Sistema Nacional de Salud o por entidades acreditadas.

 

Se aconseja documentar por escrito las actuaciones realizadas (evaluación de riesgos, medidas preventivas, entrega de EPI’s e información a la trabajadora) y conservar dicha documentación como acreditación de cumplimiento ante posibles requerimientos de la Inspección de Trabajo.