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COBERTURA DE SEGUROS, NORMATIVA VIGENTE Y GESTIÓN DE RIESGOS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS QUE DISPONEN DE PISCINAS COMUNITARIAS
Con la proximidad de la temporada de piscina, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid te recuerda aquellas recomendaciones clave en relación con la cobertura de seguros, normativa vigente y gestión de riesgos en comunidades de propietarios que disponen de piscinas comunitarias.
1. Revisión de la póliza de seguro
Es fundamental verificar que la póliza de responsabilidad civil y/o multirriesgo comunitaria:
Se encuentra en vigor y correctamente emitida con la descripción de todos los elementos comunes de la finca: piscina, zonas ajardinadas, pista deportiva, sala comunitaria, trasteros, garaje, u otros.
Que dispone de una cobertura de Responsabilidad Civil (RC) suficiente para hacer frente a reclamaciones de terceros, especialmente en comunidades con zonas comunes de uso intensivo.
Se recomienda asegurar un capital mínimo de 1.000.000 € para la cobertura de RC en comunidades con piscina, parque infantil o instalaciones deportivas, así como revisar el sublímite por víctima, que debe adecuarse a los posibles daños personales que puedan surgir por accidente en dichas zonas.
2. Coberturas habituales aplicables a piscinas, sin que suponga generalizar.
Las pólizas suelen contemplar:
Responsabilidad Civil de explotación, cubriendo daños a terceros dentro del recinto de la piscina. Los copropietarios tienen la condición de terceros, además de los contemplados en el Código Civil.
Defensa jurídica y fianzas ante posibles reclamaciones judiciales. Las Sumas Aseguradas generalmente son muy bajas.
Daños materiales a las instalaciones, por actos vandálicos o fenómenos meteorológicos (si se incluye una garantía adecuada de continente).
3. Exclusiones frecuentes, sin que suponga una limitación generalizada.
Es habitual que las aseguradoras excluyan:
Accidentes derivados del incumplimiento de la legislación vigente: falta de socorrista, analíticas incorrectas, deficiencias en mantenimiento.
Daños ocurridos fuera del horario autorizado o por acceso indebido.
Enfermedades causadas por mala cloración o falta de salubridad del agua.
Daños ocasionados por desperfectos estructurales no atendidos.
4. Recomendaciones y prevención en Madrid
De acuerdo con la normativa actual:
Cumplir con las obligaciones sanitarias: control de pH, cloro, analíticas, depuradora en funcionamiento y registro en libro de mantenimiento.
Contratar socorrista titulado en instalaciones de más de 200 m² de lámina de agua (obligatorio) o la que proceda en la localidad de ubicación.
Colocar cartelería visible con normas de uso, teléfonos de emergencia y horario de apertura.
Realizar una revisión previa de las instalaciones (escaleras, duchas, vallado, suelo antideslizante).
5. Responsabilidad del Administrador de Fincas.
Según la Ley de Propiedad Horizontal (art. 20) y el Código Civil (art. 1902), la comunidad de propietarios puede responder civilmente por daños a terceros. La figura del Administrador de Fincas colegiado debe velar para que se cumplan todas las obligaciones y que la póliza de seguro se corresponda con el riesgo de las instalaciones.

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