Imagen de Pixabay
CALENDARIO DE EDIFICIOS QUE DEBEN REALIZAR EL IEE EN EL AÑO 2025
El Informe de Evaluación del Edificio deben efectuarlo los edificios con uso residencial colectivo. El resto de los edificios con otros usos deberán seguir efectuando la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con el calendario establecido en la Ordenanza.
Según establece el calendario establecido en la Disposición Transitoria Primera, del DECRETO 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios dela Comunidad de Madrid, los edificios deben efectuar el mencionado informe de acuerdo con los siguientes criterios:
Edificios que a fecha 28 de junio de 2013, tengan una antigüedad superior a 50 años: deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio antes del día 28 de junio de 2018.
Edificios que alcancen la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, deberán disponer del Informe en los 5 años siguientes a la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
Cuando los edificios contasen con una inspección técnica vigente, anterior al 28 de junio de 2013, solo se exigirá el Informe cuando corresponda su primera revisión.
Por lo tanto, en el año 2025, deberán efectuar su primer IEE los edificios que hayan sido construidos en el año 1970. Asimismo, deberán efectuar dicho informe, los edificios que, con una antigüedad superior a 50 años, tuvieran que renovar la ITE.
El resto de los edificios, así como los inmuebles con uso residencial colectivo que no tengan dicha antigüedad, deberán seguir presentando la ITE.
Se debe tener en cuenta que una vez se realice el primer IEE, ya no se deberá efectuar la ITE. El informe (IEE), sustituirá a la ITE en lo sucesivo.
Para conocer la antigüedad del edificio, el Decreto establece como válidos los siguientes documentos:
Certificado final de obras.
Acta de recepción de las obras.
Licencia de primera ocupación.
Certificado catastral.
Cualquier medio de prueba admisible en derecho que indique la fecha de terminación de las obras.
En defecto de todos los anteriores, por estimación técnica, firmada por técnico competente, en función de su tipología y características constructivas.
Los ayuntamientos crearán un listado de los edificios que deben pasar el IEE en el año siguiente. Dicho listado deberá quedar expuesto en el tablón de edictos públicamente, en el último trimestre del año anterior. La exposición deberá tener una duración de un mes.
Para saber cuándo le corresponde efectuar el IEE a un edificio, en el caso del Ayuntamiento de Madrid, se puede consultar PULSANDO AQUÍ.
En este punto, hay un apartado para conocer cuándo debe efectuar el edificio la ITE, el IEE, y cuál ha sido el resultado de las inspecciones anteriores.
En caso de no conformidad de los datos que figuran en dicha página, con el calendario establecido en el Real Decreto Legislativo o en el Decreto 103/2016, se podrá solicitar información mediante correo electrónico a ite@madrid.es

Comentarios recientes