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ORDEN DE COTIZACIÓN 2025 ACTUALIZACIÓN DE BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2025
En el BOE del 26 de febrero de 2025 se ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
En el Boletín de Noticias RED 5/2025, se desarrolla dicha actualización de las bases mínimas y máximas de acuerdo con el nuevo SMI:
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes |
|---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.929,00 | 4.909,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.599,60 | 4.909,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.391,70 | 4.909,50 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.381,20 | 4.909,50 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.381,20 | 4.909,50 |
6 | Subalternos. | 1.381,20 | 4.909,50 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.381,20 | 4.909,50 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/día | Bases máximas – Euros/día |
|---|---|---|---|
8 | Oficiales de primera y segunda. | 46,04 | 163,65 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 46,04 | 163,65 |
10 | Peones. | 46,04 | 163,65 |
11 | Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 46,04 | 163,65 |
TIPOS DE COTIZACIÓN
Contingencias comunes: el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
MEI: el 0,8 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento, a cargo del trabajador.
Horas extraordinarias: motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.
Fondo de Garantía Salarial: 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.
Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo del trabajador.
Cotización adicional en contratos de duración determinada: desde el 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS
Para los trabajadores por cuenta propia, en el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos se fijan de conformidad con la D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:
Base máxima de cotización al RETA: 4.909,50 euros mensuales.
Tramos de rendimientos netos para 2025:
| Tramos de rendimientos netos 2025 – Euros/mes | Base mínima – Euros/mes | Base máxima – Euros/mes | |
|---|---|---|---|---|
Tabla reducida | Tramo 1 | ≤ 670 | 653,59 | 718,94 |
Tramo 2 | > 670 y ≤ 900 | 718,95 | 900,00 | |
Tramo 3 | > 900 y < 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 | |
Tabla general | Tramo 1 | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300,00 |
Tramo 2 | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500,00 | |
Tramo 3 | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700,00 | |
Tramo 4 | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.143,79 | 1.850,00 | |
Tramo 5 | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.209,15 | 2.030,00 | |
Tramo 6 | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.274,51 | 2.330,00 | |
Tramo 7 | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.356,21 | 2.760,00 | |
Tramo 8 | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.437,91 | 3.190,00 | |
Tramo 9 | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.519,61 | 3.620,00 | |
Tramo 10 | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.601,31 | 4.050,00 | |
Tramo 11 | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.732,03 | 4.909,50 | |
| Tramo 12 | > 6.000 | 1.928,10 | 4.909,50 |
DIFERENCIAS EN LAS LIQUIDACIONES
Liquidación Directa: Las diferencias de cotización generadas a partir del 1 de febrero de 2025 podrán ser ingresadas sin recargo, dentro del plazo que finalizará el último día del mes siguiente a la fecha en la que la Tesorería General de la Seguridad Social notifique la actualización de las liquidaciones afectadas.
Liquidación Simplificada: Las diferencias que se hayan podido producir desde el 1 de enero de 2025 serán liquidadas sin recargo, una vez que se disponga de los datos necesarios para su determinación. El ingreso se efectuará a través del sistema de domiciliación en cuenta establecido en la normativa vigente.
Autoliquidación: Para las diferencias de cotización producidas desde el 1 de enero de 2025, se podrán ingresar sin recargo en un plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.

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