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NUEVA NORMATIVA PISCINAS


El pasado 31 de octubre se publicó en el BOCM el DECRETO  99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, (pulsa aquí para acceder) por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid.

Fecha entrada en vigor: 1 de noviembre de 2024.

En dicho decreto se unifica toda la legislación existente sobre piscinas y la adapta a la legislación estatal. Asimismo, recoge los cambios que se han producido en los últimos años, tales como la simplificación de los trámites ante la Administración, las mejoras en el tratamiento de aguas o las nuevas modalidades de ocio vinculadas a este tipo de actividades.

Además, en función de cada caso, se regula específicamente la obligatoriedad de la presencia de socorristas, personal sanitario, material de rescate, servicio de ambulancias o monitores. 

La entrada en vigor de este nuevo decreto no afecta a la normativa de carácter estatal, es decir, el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Por el contrario, queda derogado el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulaban las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, así como el Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulaban las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos.

Con esta nueva normativa, se mantienen la mayoría de las limitaciones y obligaciones que existían anteriormente, entre las que destacan:

  • Las piscinas de uso privado tipo 3A de las comunidades de propietarios de hasta un máximo de treinta viviendas, y el resto de las piscinas de tipo 3A (casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares) estarán exentas de:
    • Socorrista.
    • Aseos (independientemente al número de viviendas)
    • Vestuarios.
    • Tener un protocolo de Autocontrol.
    • Tener que efectuar los controles de calidad del agua de acuerdo a lo indicado en el artículo 16.
    • Botiquín.
    • Personal Sanitario.
  • También se mantiene la obligatoriedad, para todas las piscinas, de proteger el vaso cuando no esté en uso mediante lona o vallado perimetral.
  • Se mantiene el aforo máximo de bañistas por cada vaso, de forma que cada bañista cuente, como mínimo, con dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua del vaso.

Por otra parte, entre las novedades de esta nueva normativa, es destacable:

  • El andén para piscinas de nueva construcción, tendrá una anchura de 1,2 metros (hasta ahora se exigía 1 metro) como mínimo, su superficie será antideslizante y su construcción evitará el encharcamiento.
  • Los menores de 12 años no podrán acceder al vaso, andén y zona de playa de la piscina sin estar acompañados de una persona mayor de edad.
  • Para las piscinas de nueva construcción o tras la ejecución obras de reforma, se sustituye la autorización sanitaria de funcionamiento por una declaración responsable.“Artículo 29: Declaración responsable y comunicación previa El titular de una piscina de nueva construcción o modificación constructiva de la misma, deberá remitir a la entidad local competente por su ubicación geográfica, una declaración responsable relativa a la apertura de la misma. Todo ello, sin perjuicio de la tramitación de las oportunas licencias u otros requerimientos exigidos por los organismos competentes en cumplimiento de la normativa vigente.”
  • A diferencia del Decreto 80/98, ya derogado, en el que se obligaba a vaciar el vaso una vez al año, este nuevo decreto establece que el agua podrá ser conservada durante el periodo de cierre de estas instalaciones, siempre que sea sometida a un proceso que garantice los criterios de calidad legales en el momento de la apertura. “Artículo 12: Conservación del agua de la piscina durante los periodos sin actividad. El agua del vaso podrá ser conservada durante el periodo de cierre de la instalación, siempre que se realice un tratamiento que garantice los criterios de calidad del agua, establecidos por la normativa vigente, en el momento de la apertura.” 
  • Aparece una nueva instalación objeto de control. Atracción acuática: toda instalación fija o móvil, asociada o no asociada a un vaso, cuya finalidad sea el uso recreativo en contacto con el agua. Se incluyen dentro del término atracciones acuáticas, sin carácter limitativo, las siguientes: toboganes, cascadas, cortinas, setas, juegos acuáticos con chorros de agua, aerosolización, deslizadores, hidrotubos, espirales, pistas, zonas de juegos de agua, castillos y otras atracciones hinchables ubicados en la superficie del agua, así como otras incluidas en las normas técnicas de aplicación.               
  • Documentación necesaria. En todo momento, el titular de la instalación deberá tener a disposición de la administración la siguiente documentación: “Artículo 33: Documentación necesaria en las instalaciones. El titular de las instalaciones deberá garantizar que la siguiente documentación se encuentre permanentemente en la piscina a disposición del personal inspector, siempre que sea preceptivo disponer de ella (cuando haya más de 30 viviendas):
    • Documentación que acredite que los socorristas tienen la formación necesaria para prestar dicho servicio.
    • Documentación que acredite que el personal sanitario está habilitado para el ejercicio de su actividad.
    • Protocolo de autocontrol, con los registros correspondientes.
    • Cualquier otra documentación que se requiera por la autoridad sanitaria competente.”