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NUEVO REAL DECRETO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL


Recientemente se ha publicado el Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Puedes consultar el texto completo pulsando aquí.

Esta norma regula la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y de oficio por la Inspección de Trabajo, nuevas reglas específicas para calcular el promedio mensual de rendimientos y bases de cotización provisionales, así como para determinar el tramo aplicable de rendimientos netos y situaciones específicas como la concurrencia de alta en diferentes regímenes de la Seguridad Social, la cotización de trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o dedicados a la venta ambulante.

► A.- El nuevo decreto introduce cambios en los art. 44 y siguientes del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Para casos de altas presentadas fuera de plazo y periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

► B.- Se establece un procedimiento detallado para la regularización anual de la cotización en función de los rendimientos netos anuales comunicados por las Administraciones Tributarias. Este procedimiento incluye reglas específicas para calcular el promedio mensual de rendimientos y bases de cotización provisionales, así como para determinar el tramo aplicable de rendimientos netos.

La cotización a este régimen especial correspondiente a cada ejercicio anual será objeto de regularización en el año siguiente en función de los rendimientos netos anuales comunicados por las correspondientes Administraciones tributarias respecto a cada trabajador autónomosin perjuicio de tener en cuenta, para la liquidación de la cuota correspondiente, el resto de los datos disponibles en el momento en el que se efectúe la regularización que resulten determinantes para el cálculo de las cuotas devengadas respecto de cada uno de los períodos de liquidación integrantes del período anual objeto de la regularización.

Es decir, después de presentar la declaración de la renta, Hacienda y Seguridad Social cruzarán los datos para saber el rendimiento definitivo del año anterior y compararlo con la previsión que el autónomo comunicó en su momento (recordemos que se puede variar la comunicación de rendimientos seis veces al año).

  • Si el rendimiento neto ha sido mayor que lo previsto, la Seguridad Social le reclamará la diferencia.
  • Si el rendimiento neto ha sido menor que el previsto, la Seguridad Social le devolverá la diferencia sin que tenga que hacer ninguna gestión ni trámite.

► C.- Por último, el Real Decreto regula situaciones especiales como la concurrencia de alta en diferentes regímenes de la Seguridad Social, la cotización de trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos y la venta ambulante.