SENTENCIA SOBRE DESPIDO OBJETIVO DE EMPLEADO DE FINCA URBANA
Comentaremos la sentencia 4724/2023 de 3 de noviembre del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, por su importante repercusión para la profesión dado que se trata de un despido objetivo de empleado de finca urbana.
El texto completo de la sentencia lo puedes consultar pulsando aquí.
La citada sentencia estudia el despido objetivo de un empleado de fincas urbanas, algo que ya se ha dado en numerosas ocasiones en la jurisprudencia. Recordemos que las necesidades económicas y el desarrollo técnico en las Comunidades de Propietarios, unido a las obras necesarias y dueños jubilados, son causas específicas para alegar los requisitos económicos, técnicos, organizativos y productivos que este tipo de despido requiere.
La sentencia que comentamos es reciente, de noviembre de 2023, y aunque su resultado es la improcedencia del despido, merece la pena comprender las conclusiones a las que se llegan para no incurrir en el mismo error en cuanto a los tiempos empleados.
“Se entiende que concurren causas técnicas cuando se producen cambios en el ámbito de los medios de producción y causas organizativas cuando se produzcan cambios de método de trabajo. El despido fundado en estos motivos es «una decisión empresarial que busca aplicar criterios de racionalidad en la distribución de la fuerza laboral». El empresario debe acreditar que el mantenimiento del puesto de trabajo provoca un desequilibrio prestacional. La comunidad de propietarios sí que adoptó cambios organizativos: modernizó las calderas de calefacción y agua, pasando a ser de gas, por lo que ya no necesitaba la recepción del gas-oil ni la vigilancia de las mismas. También se instalaron videoporteros y buzones en cada portal, por lo que todas esas labores de recepción también desaparecieron. Así, el despido de la trabajadora por causas técnicas y organizativas sería aceptable, sin embargo, las modificaciones y el despido no ocurrieron al mismo tiempo.”
“Conocido el criterio jurisprudencial, y aplicándolo al caso enjuiciado, cabe señalar que ciertamente la CCPP ha adoptado cambios organizativos que afectan al puesto de trabajo de la actora, y que correctamente interpretados en el momento de su implantación, pudieran haber dado lugar a una decisión bien distinta, pues en la Sentencia de instancia se dan por ciertos y probados tales cambios organizativos y técnicos, como son: * la modernización de la sala de calderas de calefacción y agua caliente central, pasando a la utilización de gas, por lo tanto habría desaparecido la función de recepción del gas-oil, y las labores relacionadas con la vigilancia del funcionamiento de las calderas. -Instalación de videoporteros. -Instalación de buzones en los portales, con lo que todas las labores de recepción y distribución de la correspondencia también habrían desaparecido. – Modernización de los ascensores. Y lógicamente todos estos cambios técnicos y organizativos han afectado a las labores a realizar por la empleada de portería, ahora bien, la decisión extintiva de la Comunidad no se acordó cuando se implantaron estos cambios, sino mucho tiempo después, con lo cual la causa de la extinción deja de ser actual.”
Es decir, no se rechaza la existencia de cambios en la organización de la empresa constitutivos de causa del despido objetivo sino la conexión temporal de los mismos con el despido objetivo de la trabajadora. Es necesario que se produzca una inmediatez temporal entre los cambios organizativos y el despido de personal para que pueda ser invocado satisfactoriamente el despido objetivo.
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Cuarta sentencia nº 299/2009 de 17 de abril.
- Tribunal Superior de Justica País Vasco, Sala de lo Social, Recurso de Suplicación de 20 de abril de 1999.
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Recurso de fecha 8 de mayo de 2002.
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2000.
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