OBLIGACIONES LABORALES. PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO
Según la Ley Orgánica 10/2022 de garantía Integral de Libertad Sexual tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla.
Toda empresa con empleados está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.
Es importante saber que, aunque la empresa no tenga obligación de tener un Plan de Igualdad (obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores), sí está obligada a tener de acuerdo a la normativa un protocolo de acoso laboral.
El Ministerio de Igualdad ha publicado un manual de referencia “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo” y sendos modelos para empresas de más de 50 trabajadores y para empresas de menor tamaño. Puedes consultarlos pulsando aquí.
La norma regula los deberes de prevención y sensibilización en el ámbito laboral, imponiendo a las empresas una serie de obligaciones:
- Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
- Ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
- incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello.
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